Expulsión de socio por venta de cosecha al margen de la cooperativa

En ocasiones, el miembro de una cooperativa (que viene obligado a vender el producto para el que se halla asociado a esa cooperativa a través de esta organización), se ve tentado de vender dicho producto de forma independiente y ajena a la cooperativa. Si bien dicha actuación podría parecer al cooperativista positiva por obtener por su propia cuenta un precio superior de venta al que obtendría a través de la cooperativa, tal comportamiento podría llevar a la imposición de una multa al socio infractor y/o la expulsión de la cooperativa, si bien en cualquier caso deben considerarse las particulares de la ley de cooperativas de la CCAA aplicable y los estatutos de la cooperativa en cuestión.

Sirva como ejemplo de la situación expuesta el supuesto resuelto por la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Murcia de 11/02/2020 que conoció de la demanda interpuesta por un cooperativista que impugnó la decisión de la cooperativa a la que pertenecía que le imponía una sanción de 3.000 € y ordenaba su expulsión de dicha organización, por haber incumplido su obligación entrega de la cosecha para su venta a través de la cooperativa. El socio demandante basó su demanda, entre otros, en los siguientes motivos, que fueron desestimados por el juez:

1. Habiéndose aludido a la figura jurídica de la excepción del contrato no cumplido, que habilita en determinadas circunstancias a la parte de un contrato a no cumplir con sus obligaciones cuando la otra parte no ha cumplido con las suyas, el juez rechazó esta alegación dado que i) “La excepción planteada por la parte actora tiene difícil aplicación en materia de cumplimiento de obligaciones sociales. No se puede predicar una simultaneidad de cumplimiento de obligaciones a cargo del socio y a cargo de la cooperativa” y ii) el supuesto derecho del socio que se habría vulnerado por la cooperativa (derecho de información y a obtener determinada documentación) “tiene sus propios cauces, y no es posible hacer depender el cumplimiento de otras obligaciones a cargo del socio”.

2. La multa impuesta no puede estimarse desproporcionada (tal y como estimaba el socio expulsado) dado, existiendo un margen entre 601,02 € y 6010,12 € en el que fijar la multa, se impuso una sanción de 3000 € en función de la cosecha y la superficie cultivaba, lo que resultaba proporcionado.

Artículo publicado en la pg. 23 de la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, número 1.069 de febrero de 2023