En el presente comentario se va a exponer la decisión adoptada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León de 21/10/2022, que conoció del recurso interpuesto frente a la sentencia de 10/06/2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso 1 de Burgos, confirmando la decisión adoptada por dicha Juzgado.
En este asunto, habida cuenta el transcurso del plazo 4 años para el que había sido nombrado el Presidente y otros cargos de una Comunidad de Regantes, determinados miembros de la misma formularon solicitud frente al Presidente de tal Corporación por la que le instaban a “convocar a la mayor brevedad posible la Junta General de la citada Comunidad para la renovación del Presidente y demás cargos electivos de la misma, cuyos mandatos han concluido”.

Ante la falta de respuesta del Presidente de la Comunidad de Regantes requerida (y de Comunidad en sí), los referidos comuneros acudieron a la vía establecida por el art. 29 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que prevé que “Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto…esté obligada a realizar una prestación concreta… quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento… éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración”.
En este sentido, el Juzgado de lo Contencioso 1 de Burgos estimó la demanda instada por los comuneros ordenándose que se requiriera al Presidente de la Comunidad de Regantes para que convocara en el término de 30 días a la Junta General de la Comunidad de Regantes para la renovación de los cargos electivos cuyos mandatos habían concluido. La decisión adoptada por el Juzgado fue ratificada por el Tribunal Superior desestimando las alegaciones de la Comunidad de Regantes consistentes en i) la supuesta necesidad de un nº mínimo de comuneros para requerir la convocatoria de Junta General y/o ii) la imposibilidad de desempeño del cargo expuesta por el Presidente de Comunidad dado que “si el Presidente de la Comunidad ha visto obstaculizada el ejercicio de sus funciones podía haber impetrado el auxilio de los Tribunales o del Órgano de Cuenca«.
Artículo publicado en la pg. 19 de la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, número 1.068 de enero de 2023