Masas de Agua Subterránea Campo de Cartagena: problemática

En el día de ayer, 20/07/2023, publicábamos en la edición impresa y digital del Diario La Opinión de Murcia el artículo denominado «Masas de Agua Subterránea Campo de Cartagena: problemática« cuya transcripción facilitamos:

Hace unos días vencía el plazo dado por el anuncio de 23 de marzo de 2023 de la Confederación Hidrográfica del Segura por el que se ofrecía la oportunidad de realizar alegaciones al inicio de oficio del procedimiento de constitución forzosa de la comunidad de usuarios de la Masa de Agua Subterránea Campo de Cartagena, para el ámbito del acuífero Cuaternario y para el ámbito del acuífero Andaluciense, dada la decisión adoptada por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura de 16 de julio de 2020, de declarar la masa de agua subterránea 070.052 Campo de Cartagena en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo (ámbito territorial del acuífero Andaluciense) y el buen estado químico (ámbito territorial del acuífero Cuaternario).

Dicha declaración de la masa de agua adoptada el 16 de julio de 2020, de acuerdo con el art. 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, conllevaba que el Organismo de cuenca (en este caso, la Confederación Hidrográfica del Segura) i) en el plazo de seis meses (a contar desde la declaración de la masa en riesgo), debía constituir una comunidad de usuarios y ii) en el plazo de un año desde que tuvo lugar la declaración, debía aprobar un programa de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua.

Mar Menor. Desembocadura de la Rambla del Albujón. Agosto de 2021

En el caso del acuifero Andaluciense y del Cuaternario hemos visto como se ha demorado la constitución de la comunidad de usuarios de los seis meses previstos legalmente hasta cerca de los tres años, ocurriendo de otra parte que el programa de actuación que debiera haberse aprobado como máximo el día 16 de julio de 2021, esto es, un año después de la aprobación de la declaración de la masa en riesgo -16 de julio de 2020-, se encuentra todavía a fecha de hoy en fase de redacción (sobre esta cuestión el Informe de Avances de mayo de 2023 del Marco de Actuaciones Prioritarios para la Recuperación del Mar Menor informa que «se sigue trabajando con el borrador de lo que será el Plan de Actuación de la masa declarada en riesgo»). 

Más allá del incumplimiento de las previsiones del artículo 56, el respeto a los plazos legales resulta fundamental dado que la adopción de las medidas y del programa de actuación parte de una declaración de la masa en riesgo en una determinada fecha y cualquier medida a adoptar en su desarrollo requiere que se haga a la mayor brevedad posible y en los plazos marcados por la norma; si se retrasa la adopción de esas medidas y del programa de actuación sobre el plazo legalmente establecido, los datos sobre los que se basarán esas medidas y el programa de actuación pueden resultar inadecuados dado que i) si se atiende a los datos de la situación existente hoy en día, éstos pueden ser muy distintos a los que concurrían cuando se dio la declaración de la masa en riesgo y ii) si se atiende a los datos de la situación existente cuando se dió la declaración, esos datos podrán ser muy distintos a los que concurren en el escenario actual.

Más allá de lo comentado en el artículo cabe advertir que una cuestión tan trascendental como el Mar Menor requiere una solución más pronta que no acumule tantas demoras como las expuestas para la constitución de la comunidad de usuarios o la aprobación del programa de actuación. El propio ecosistema, la ciudadanía y los sectores económicos afectados por esta cuestión (agrícola, turístico, etc.) merecen una situación de certidumbre que determine las reglas del juego, las cuales debieran adoptarse por criterios objetivos (descartando soluciones cortoplacistas y proyectos en falso -véase los filtros verdes proyectados hace unos años que nunca llegaron a desarrollarse-) y de forma coordinada entre todas las Administraciones involucradas, todo ello sin perder de vista que cualquier actuación a desarrollar tendría que venir acompañada de una dotación de medios económicos y humanos suficientes (los cuales se ven que escasean, por ejemplo, cuando se observa en determinadas ocasiones el escaso personal de las Administraciones empleado en estos menesteres).