Procedimiento Electoral en Comunidad de Regantes

Comunidades de Regantes las hay de muchos tipos y tamaños: existen unas con muy pocos comuneros y recursos, y otras con grandes medios y numerosos comuneros (véase el ejemplo de la Comunidad de Regante del Campo de Cartagena con 9.699 comuneros y una superficie regable de 42.255 hectáreas que se extiende por ocho municipios de dos provincias distintas, Murcia y Alicante).

El ostentar un cargo de dirección en una Comunidad de Regantes puede resultar una opción atractiva para muchas personas, resultando en muchas ocasiones las normas previstas por los Estatutos u Ordenanzas de una Comunidad insuficientes para regular las distintas vicisitudes que se pueden dar en el procedimiento electoral para la elección del cargo de una Comunidad de Regantes. Sin perjuicio de la posibilidad de establecer un Reglamento Electoral específico para las elecciones de una determinada Comunidad, se ha planteado la posibilidad de aplicar a las elecciones celebradas por una Comunidad de Regantes la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, norma que regula las elecciones de Diputados y Senadores a Cortes Generales, de los miembros de las Corporaciones Locales, de los Diputados del Parlamento Europeo y los representantes a las asambleas de las Comunidades Autónomas.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 08/03/2012 analiza tal cuestión, rechazando la aplicación de la Ley del Régimen Electoral General al proceso de elección de vocales del Sindicato de Riegos o Junta de Gobierno de una Comunidad de Regantes «Al no resultar aplicable por analogía la Ley Orgánica 5/1985, por contemplarse y regularse en ella un procedimiento electoral completamente distinto al que ahora se analiza«.

La doctrina de dicha resolución judicial debe ser completada con los razonamientos de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 27/04/2021 que determina el sometimiento de las elecciones a cargos de una Comunidad de Regantes al derecho administrativo destacando la importancia del censo electoral, uno de los hitos o momentos electorales más relevantes en el proceso de elecciones, cualquiera que sea el ámbito en que se desarrolle, dado que tal censo determina los que son electores y elegibles.

Artículo publicado en la pg. 23 de la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, número 1.074 de junio de 2023