En el mundo agrícola son muchas las ocasiones en que una determinada persona que ha venido pasando por una finca que no es de su propiedad, no existiendo ningún contrato, resolución judicial o título que amparase tal paso, se plantea si, por haber estado atravesando durante mucho tiempo la finca vecina sin oposición de su propietario, habría adquirido algún derecho de paso o servidumbre de paso a su favor.
La prescripción adquisitiva o usucapión es una forma de adquirir la propiedad de una finca o una servidumbre por el paso del tiempo en las condiciones marcadas por la ley. Así, por ejemplo, conforme al artículo 1959 del Código Civil, una persona adquirirá la propiedad de un inmueble por su posesión no interrumpida durante treinta años.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 15/11/2022 juzga un supuesto como el planteado sobre el derecho o servidumbre de paso. En esta resolución judicial se resuelve la solicitud planteada por el propietario de una finca dirigida al juez para que se declare que su propiedad no se encontraba sometida al derecho de paso que ha venido ejercitando un vecino sobre su finca. Este vecino, demandado en este procedimiento judicial, alegó que “desde que adquirió la finca de su propiedad ha tenido acceso a la misma desde el mismo sitio,…camino que lo ha venido usando de forma tranquila y pacífica desde hace al menos 35 años, por lo que estima que sería aplicable la prescripción adquisitiva o usucapio”.
En este sentido, la Audiencia Provincial procedió a rechazar la posibilidad de que el vecino que había estado pasando durante muchos años por esa finca hubiera adquirido algún derecho o servidumbre de paso por tal circunstancia dado que no es posible adquirir tal derecho por haber realizado dicha conducta repetidamente aun cuando se haya desarrollado durante mucho tiempo: “La servidumbre de paso, al gozar del carácter de discontinua, solo puede adquirirse, pues, en virtud de título, y, a falta de este, por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente o por una sentencia firme (artículos 539 y 540 del código civil. Y así se pronuncia la STS 343/2008, de 16 de mayo, y las que en ella se citan. Así, ante la falta de título que acredite la constitución de la servidumbre de paso en favor del demandado, no cabe acoger en modo alguno la pretensión de prescripción adquisitiva que se alegra por el mismo”.
Artículo publicado en la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, número 1.070 de marzo de 2023