CASO DAVID DE GEA – U1ST SPORTS: REPRESENTACIÓN EN EXCLUSIVA

«Los contratos están para cumplirlos“. Esa es una las frases que más se escucha cada verano cuando empieza el baile de fichajes de jugadores con contrato en vigor.

En relación con el cumplimiento de los contratos, en esta entrada os vamos a exponer desde el punto de vista jurídico la decisión adoptada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 05/02/2018 que resolvió la reclamación interpuesta por la agencia de representación deportiva U1st Sports contra David De Gea, portero del Manchester United FC, por la que le reclamaban al cancerbero toledano una indemnización de 1.724.053,50 euros por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de contrato por el traspaso del jugador al equipo inglés, al amparo de lo previsto por el art. 1101 del Código Civil («Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas«).

U1st Sports alegó que, habiéndose obligado De Gea con el contrato firmado con tal agencia a que fuera ésta quien asumiera su representación en exclusiva, el guardameta negoció directamente, al margen de sus representantes, su fichaje por Manchester United FC, estando vigente el contrato de representación. U1st Sports demandaba una indemnización de 1.724.053,50 euros, en virtud de la cláusula quinta del referido contrato que establecía que dicha agencia recibiría como contraprestación una suma equivalente al 10% del importe bruto de los contratos deportivos que el juzgador suscribiera durante la vigencia del contrato.

De Gea
Fuente: www.lavozdeasturias.es

La reclamación de la agencia de representación, en primer lugar, fue resuelta por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid quien fijó la indemnización a abonar en 1.124.981, 95 euros, decisión que fue revisada por la Audiencia Provincial de Madrid, órgano el cual rebajó la indemnización a 162.666,50 euros, habiéndose a su vez recurrido la decisión de la referida Audiencia ante el Tribunal Supremo, el cual, en la aludida sentencia de 05/02/2018 ha resuelto de manera definitiva la controversia.

El Tribunal Supremo, ante el recurso planteado por U1st Sports en el que requería que la indemnización se cifrara en 1.724.053,50 euros (y no en los 162.666,50 euros que fijó la Audiencia Provincial de Madrid), determinó que la cifra fijada por la referida Audiencia resultaba ajustada dado que no tenía elementos de juicio para revisarla, refiriendo que los razonamientos de la Audiencia «no contravienen la lógica ni el derecho», resultando la indemnización concedida por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid (fijada en 1.124.981, 95 euros), «desproporcionada «tanto desde el punto de vista del incumplimiento, como desde el punto de vista de los perjuicios efectivamente sufridos por la mercantil apelada».

En este sentido el Tribunal Supremo destaca que no cabía que U1st Sports solicitara como indemnización por los daños y perjuicios causados la remuneración pactada por la cláusula quinta del contrato (10% del importe bruto de los contratos deportivos que el juzgador suscribiera durante la vigencia del contrato) dado que no se estableció en el contrato firmado previsión alguna que fijara una indemnización por tal importe.

Publicado en trescuatrotres.es el 27 de septiembre de 2018.