Consecuencias de inscribir como moroso a alguien por una deuda de 0,01 € inexistente

PUBLICADO EN MURCIAECONOMIA.COM EL 14/3/2012 http://murciaeconomia.com/not/4902/las_consecuencias_de_inscribir_como_moroso_a_un_deudor_de_0_01__euro_

La errónea inscripción de una persona en un registro de morosos puede
resultar muy cara. La Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de
diciembre 2011 ha sancionado a Telefónica (hoy Movistar) con una multa
de 40.001 euros, por hacer constar a una persona como moroso en uno de
los famosos registros de deudores, el de la Asociación Nacional de
Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef), por una deuda de 0,01
inexistente, nacida de un error informático de dicha empresa de
telecomunicaciones.

En el asunto resuelto por dicha sentencia de 2
de diciembre de 2011, el presunto moroso mantenía una deuda con
Telefónica por importe de 62,08 euros por lo que se procedió a
inscribirle en el registro de morosos del Asnef por esta deuda.
Posteriormente, por Telefónica, se quiso proceder a la extinción de la
deuda mediante la emisión de una factura rectificativa la cual
erróneamente se emitió por un importe de 62,07 euros (la cuantía
correcta de la factura rectificativa hubiera debido ascender a los 62,08
euros). Con lo actuado, a pesar de la corrección que se realizó,
ocurría que en los archivos de Telefónica y de Asnef todavía constaba
que esta persona resultaba deudora de Telefónica por un importe de 0,01
euros.

Según la decisión judicial, Telefónica vino a incumplir
el deber al que todo aquel que trata con datos personales viene obligado
de que los datos de carácter personal con los que trabaje sean exactos y
estén actualizados (artículo 4.3º de la Ley Orgánica de la Protección
de Datos); en este mismo sentido, también se dice que se vino a violar
la obligación que el artículo 29.4 de dicha ley establece de que
únicamente puedan registrarse y cederse datos personales que informen
sobre la solvencia económica de una persona que sean veraces y se
correspondan con la situación actual de aquéllos.

Para la
sentencia de 2 de diciembre de 2011, existe un comportamiento merecedor
de sanción a pesar de la presencia de diferentes circunstancias que
pudieran hacer pensar en la no procedencia de la misma:

1)
Resulta irrelevante la cuantía de la deuda imputada: «a pesar de dicha
cuantía de solo 0.01 euro, desde el momento en que existen datos de una
persona en un fichero de morosidad, se esta atribuyendo la condición de
deudor moroso a la misma».

2) A pesar de que Telefónica no dio
materialmente de alta al deudor en el registro de morosos sino que fue
el propio Asnef, se considera que debe ser la compañía telefónica el
sujeto sancionado. Razona la sentencia que Telefónica, entidad que
facilitó los datos del afectado al Asnef, es la «acreedora de los datos
personales inexactos anotados en el repetido fichero de morosidad» y que
son «las entidades gestoras de los datos personales, por cuenta de
quienes se efectúan las anotaciones de tales datos en los ficheros de
morosidad, las responsables de su exactitud y puesta al día, de forma
que respondan con veracidad a la situación actual del afectado».

3)
Aún cuando pueda haber mediado un error informático en la inscripción
del deudor en el registro de morosos, existe un comportamiento a
sancionar según la Audiencia Nacional: «respecto a la pretendida
ausencia de culpabilidad, que también se aduce en la demanda, indicar
que esta Sala ha repetido en innumerables ocasiones la especial
diligencia y cuidado que, en materia de protección de datos es exigible a
las empresas que, como la recurrente, están habituadas o dedicadas,
específicamente, a la gestión de datos de carácter personal (SAN 13 de
mayo de 2011, Rec. 303/2010, entre otras muchas).