¿Cómo pago la vivienda si me han despedido?

Muchos ciudadanos en época de bonanza económica pensaron que sería una buena opción comprar una vivienda sobre plano; en los últimos años en que la crisis económica ha venido a afectar al nivel adquisitivo de los españoles, ha ocurrido que algunos de los que adquirieron un inmueble sobre plano, llegado el momento de sustituir al constructor subrogándose en el préstamo hipotecario que previamente éste había concertado, no han podido sustituirlo al no contar con la aprobación del banco para otorgar el préstamo hipotecario a su favor, debido a su mala situación económica. 
Con frecuencia cuando se llega a los tribunales, el comprador, que ha incumplido su obligación de pagar la vivienda que adquirió, ha argumentado que dicho incumplimiento ha venido motivado por la mala situación económica en la que ha devenido desde la firma del contrato de compraventa, defendiendo que dicha situación debía identificarse como un supuesto de fuerza mayor  o de caso fortuito; dicha figura, prevista en el artículo 1105 del Código Civil, establece que nadie debe responder de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables. Los tribunales en numerosas ocasiones, ante la argumentación de que cuando se firmó el contrato de compraventa no era esperable o previsible la existencia de una crisis que impidiera la obtención de la financiación suficiente para pagar la vivienda,  han  entendido que dicha falta de financiación no es una situación imprevisible o inevitable y que por tanto no nos encontramos ante un supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor:
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 22 de junio de 2011 aprecia que “la falta de concesión del crédito para la financiación del resto del precio de la vivienda no se puede calificar de imprevisible y por lo tanto menos aun inevitable. 
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 13 de junio de 2008 descarta que el hecho de que los “compradores no obtuvieron la oportuna financiación bancaria y no contaban, por tanto, con los fondos necesarios para el pago” pueda considerarse como “un acontecimiento fortuito externo».
 
En este mismo sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 18 de noviembre de 2011 señala que no puede alegarse el despido del comprador de su puesto de trabajo como causa que exime a éste de pagar su vivienda ya que «tampoco puede considerarse el hecho de poder ser despedido fuese un riesgo imprevisible».
Publicado el 29 de marzo de 2012 en: