Sobre la no nulidad de una donación de una sociedad a una entidad sin lucro por ser un acto de responsabilidad social corporativa

La RSC en las sentencias de jueces y magistrados (Episodio II)

El pasado 22 de noviembre realizamos el primero de una serie de comentarios sobre resoluciones judiciales que directa o indirectamente tratan la Responsabilidad Social Corporativa. 

Hoy toca estudiar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de noviembre de 2011, que resolvió la solicitud del socio de una sociedad limitada que requería que se anulara la donación de 1.300.000 euros que realizó dicha sociedad a una fundación.
Entre otras causas, el socio, para solicitar la anulación de dicha donación, alegó que dicha donación violaba “el principio de beneficio recogido en el artículo 116 del Código de Comercio como nota configuradora de la sociedad mercantil” y que, por vulnerarse tal principio, la donación tenía que entenderse nula;  este artículo 116 señala que una “El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código”.
RSC 
La Audiencia Provincial de Madrid niega que realizar tal donación a la fundación no conlleve un beneficio o lucro para la sociedad donante: Entendemos que no existe base, en abstracto, para formular tal juicio. Trátese de la responsabilidad social empresarial como nueva cultura de gestión empresarial a la que alude la parte demandada, trátese de algo más prosaico como es el retorno de beneficios por vía indirecta mediante la posibilidad de participación en determinados nichos de negocio o beneficios de orden fiscal, expresamente reconocida por la actora en el interrogatorio de parte, resulta evidente que existen argumentos para huir de la categorización sobre la que descansa el alegato.
La Audiencia Provincial de Madrid parece defender que, una donación de una empresa a una fundación, aún cuando no tenga un beneficio económico directo en las cuentas de dicha empresa, debe entenderse lucrativa y beneficiosa para la misma, por el hecho de que dicha empresa mejora su responsabilidad social corporativa dado que está realizando una donación a una fundación, organización constituida sin fin de lucro que, por  voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general (Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones).