En este comentario se expone el supuesto objeto de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de 02/06/2021 (Sección: 2) que resuelve la impugnación de la Asamblea General de una Sociedad Agraria de Transformación (o SAT) por parte de tres de sus socios, impugnación en la que se requería la nulidad de dicha Asamblea y de los acuerdos adoptados en ella, tanto el de incorporación de dos nuevos socios como el de incoar expediente sancionador a los tres socios demandantes.
La SAT se encuentra regida por el Real Decreto 1776/1981, de 03/08/1981, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación. En el supuesto resuelto por la Audiencia de Huelva, este organismo procedió a confirmar la validez de la Asamblea celebrada y de los acuerdos adoptados rechazándose los motivos de impugnación expuestos:
i. Habiéndose alegado por los socios recurrentes que el orden del día incluido en la convocatoria de la Asamblea no contenía los acuerdos aprobados y que no obtuvieron la información necesaria para su adopción, se rechaza tal argumentación ya que “consta que se incluyeron los diferentes asuntos a tratar… No se puede decir que los demandantes no pudieron recabar la información necesaria… pues no consta que solicitaran alguna y les fuera denegada”.
ii. Habiéndose alegado que correspondía a la Junta Rectora (y no a la Asamblea General) la decisión de incorporar a nuevos socios, el artículo 42 de los Estatutos de la SAT en cuestión establecía “como competencia de la Junta Rectora, la admisión meramente provisional de nuevos socios, acuerdo que se dice debe ser sometido a la primera Asamblea general para su ratificación. De esta norma se deduce que es la Asamblea general, como órgano máximo decisorio y representativo de los socios, la que debe tomar la decisión definitiva sobre la incorporación de nuevos socios” lo que provocó el rechazo de dicha alegación ya que “es posible tomar una decisión directa (no solo provisional) en la Asamblea”.
La Audiencia Provincial, a propósito de este supuesto que afectaba a esta SAT en la que existía una situación de bloqueo, viene a insistir en la “buena fe que debe presidir particularmente un contrato asociativo” (como la SAT) en el que “uno de los fines específicos de una entidad especial cuya finalidad legal es promover precisamente las formas de cultivo asociativo y el desarrollo agrario y productivo”.
Artículo escrito por D. José Antonio Martínez Albaladejo publicado en la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, número 1.055 de noviembre de 2021, pg. 17.