Sobre el delito de explotación ilegal de variedades vegetales protegidas

La producción y comercio no autorizado de variedades vegetales protegidas conforma un problema recurrente en la agricultura española.

El Auto de la Audiencia Provincial de Ávila de 10 de enero de 2019 resuelve el recurso interpuesto por dos investigados por la posible comisión del delito contra la propiedad industrial tipificado en el artículo 274.4 del Código Penal, quienes, como profesionales dedicados al comercio de semillas, procedieron a la venta sin autorización de semillas protegidas. Este Auto realiza una interesante consideración sobre el referido delito de explotación no autorizada de variedades vegetales protegidas.

El artículo 274.4 establece que será castigado con las penas de uno a tres años de prisiónel que, con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal y con conocimiento de su registro, produzca o reproduzca,  condicione con vistas a la producción o reproducción, ofrezca en venta, venda o comercialice de otra forma, exporte o importe, o posea para cualquiera de los fines mencionados, material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación nacional o de la Unión Europea sobre protección de obtenciones vegetales”, o quien “realice cualesquiera de los actos descritos en el párrafo anterior utilizando, bajo la denominación de una variedad vegetal protegida, material vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a tal variedad”.

En este sentido, el Auto de la Audiencia Provincial de Ávila, ante el argumento de los investigados de que (si bien reconocían haber comerciado con semillas sin la autorización prevista en la norma) desconocían que tal comportamiento está prohibido, la Audiencia indica que por tratarse de “personas que se dedican al comercio de tales productos, por lo que se presume que han de conocer todas las normas reguladas en los productos que compran y que venden.

Esta argumentación dificultará de gran manera que un profesional de las variedades vegetales que comercia con éstas sin autorización, pueda alegar, como defensa ante la acusación por el referido delito, que desconocía la obligación de contar con autorización para ello, dado que, por su condición de comerciante profesional se presume que debía conocer tal obligación.

Artículo publicado en la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, en su número 1026, página 19.