Sobre cómo cobrar de los Ayuntamientos y otros organismos públicos morosos

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En estos tiempos de crisis, donde tantos impagos se dan por las Administraciones Públicas, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su artículo 112, ofrece una vía para poder facilitar el cobro de aquello que la Administración no paga. 
Este artículo señala que en caso de impago de una deuda de cuya obligación de pago venga recogida en una sentencia o resolución judicial, se podrán  imponer multas de 150 a 1500 euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan el requerimiento de pago del juzgado, cantidades que deberán ser satisfechas con el patrimonio personal de cada autoridad o funcionario y no con dinero público.
El auto del Tribunal Superior de Andalucia de 13 de julio de 2010 ha aplicado dicha
previsión que tal artículo 112 recoge: ante una deuda declarada por sentencia
firma a favor de una sociedad limitada a pagar por un ayuntamiento, este tribunal ordenó que en caso de
impago, se impusiese al Alcalde y al Secretario General del ayuntamiento deudor,  “multas coercitivas…con periodicidad semanal», llegando a
embargarse los bienes personales de dichos mandatarios en caso de “incumplimiento del pago
de las multas que se impongan».
Si bien con la imposición de las multas coercitivas a las que se refiere el artículo 112 de la Ley 29/1998, no se modifica en si las cantidades adeudadas por los órganos públicos, si se incita a aquellos miembros de órganos públicos de quienes depende el pago de una determinada deuda a tomar las medidas oportunas para que se satisfagan las cantidades adeudadas. En el caso comentado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, con la imposición de la multa al Alcalde y al Secretario General del Ayuntamiento moroso no se modifican los caracteres de la deuda con la sociedad limitada acreedora (no aumenta la cantidad que se adeuda, el sujeto obligado al pago sigue siendo el Ayuntamiento, la deuda seguirá debiendo ser pagada con fondos del Ayuntamiento, etc.) pero si se está invitando al Alcalde y al Secretario General  a que adopten las decisiones necesarias para que el Ayuntamiento pague la citada deuda, ya que, cuanto más tiempo se tarde en pagar lo adeudado, más multas se impondrán a tales mandatarios, cantidades a ser satisfechas por éstos últimos con sus bienes personales. Ya se sabe, que cuando se trata de pagar con fondos de otros, no se tiene mucha prisa, pero cuando vienen a tocarnos el propio bolsillo, ya nos apresuraremos en hacer todo lo posible para no nos quiten ni un céntimo de euro.