Sanción por riego ilegal no tramitada por funcionarios: nulidad.

Son numerosas las sanciones impuestas por Confederaciones Hidrográficas en cuya tramitación han podido intervenir personas que prestan servicios como empresas externas para dichas Confederaciones.

En el presente comentario exponemos cómo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia de 22 de junio de 2022, ha resuelto el recurso planteado por el sujeto sancionado por el hecho de que la sanción impuesta en nombre de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir fue tramitada por una empresa externa a esa Confederación, en concreto por TRAGSATEC.

En este supuesto se conocía del recurso interpuesto por haber procedido a la derivación de aguas subterráneas para el riego de 0,31 ha de frutos rojos por el sistema de goteo sin autorización de la Confederación, lo cual se entendió constitutivo de la infracción administrativa leve del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por R.D.Leg. 1/2001, de 20 de julio, prevista en su art. 116.3 apartados a), b) y g), en relación con los arts. 52 y siguientes, y en el artículo 315 apartados i) y m) en relación con los artículos 83 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

El sujeto sancionado, entre otros fundamentos, basó su recurso formulado ante el referido Tribunal en que durante la tramitación del procedimiento sancionador había intervenido personal distinto a los funcionarios públicos empleados por la Administración sancionadora.

En la referida sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, aludiendo a jurisprudencia del Tribunal Supremo y manteniendo el criterio ya adoptado en sentencia de 22 de mayo de 2022, anuló la sanción impuesta al establecer que si bien “no cabe desmerecer la capacidad y formación del personal que la Empresa Pública pone al servicio del Organismo de Cuenca, que la Sala territorial no cuestiona en modo alguno; se trata simplemente que no cabe presumir en ese personal la capacidad técnica especializada, la objetividad, la imparcialidad y la responsabilidad que cabe presumir en los empleados públicos cuya regulación y estatuto está directamente orientado a alcanzar las exigencias que impone la actividad administrativa… todas las actuaciones llevadas a cabo por personal ajeno a la Administración, al Organismo de Cuenca, es nulo de pleno derecho y, por derivación, lo son las resoluciones que se dictan que se limitan…”.

Artículo publicado en la pg. 13 de la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, número 1.066 de noviembre de 2022