Se me han dado en varias ocasiones consultas en mi actuar profesional sobre la situación en la que se encuentra el agricultor que inicia un procedimiento ante un Organismo de Cuenca (una Confederación Hidrográfica en la mayoría de casos) en la que éste pretende que una parcela o terreno -que hasta el momento no era reconocida por tal Administracion como una superficie regadío- pase a ser legalmente un terreno que poder cultivar y regar (tal procedimiento puede venir representado por una permuta de terrenos de riego, de regularización de regadíos tradicionales o consolidados, etc.).
En estos supuestos puede surgir la duda sobre cómo se resuelve la eventual denuncia que pueda recibirse en caso de riego de la parcela en cuestión durante la tramitación del procedimiento que acabaría con la legalización de dicha parcela como regadío.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TS) en sentencia de 13/10/2020 tuvo la oportunidad de resolver dicha cuestión estableciendo de forma clara que la eventual declaración de un terreno como regadío por la Administración competente no deja sin efecto la sanción a imponerse por el riego realizado previamente a dicha declaración mientras se tramitaba el procedimiento: en este caso resuelto por el TSJ de Murcia, estando en trámite el proceso de reconocimiento de una determinada parcela como superficie de regadío en el momento de que se formuló la denuncia, el Tribunal declaró que el agricultor sancionado “no aparece como titular de derecho alguno que justifique el uso del agua en las parcelas señaladas en la denuncia en la fecha a que se refiere el expediente… dichos hechos constituyen la infracción que se sanciona, sin que el hecho de que la solicitud este pendiente de resolución suponga una exención de responsabilidad…”.
Expone el TSJ que la resolución recurrida explicita de forma clara y contundente las razones que justifican la sanción adoptada “sin que la demora o retraso en la legalización del uso privativo de agua que viene realizando la actora sin autorización constituya exención de su responsabilidad”; termina el Tribunal por concluir que “El retraso en la tramitación del expediente no equivale a su aprobación, pues en este caso, el silencio tiene efecto negativo y el transcurso de dicho plazo permitiría considerar que había sido desestimado y recurrirlo en vía contenciosa administrativa”.
Artículo publicado en la pg. 21 de la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, número 1.079 de enero de 2024.