Sanción por Derecho de Aguas: Nulidad por error en la digitalización de planos

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 22/07/20220 analiza el recurso formulado frente a la sanción impuesta por la Confederación Hidrográfica del Segura por importe 600 € por haber realizado un uso privativo de agua para riego sin la correspondiente autorización; en concreto, el sancionado destinó las aguas que se encontraban autorizadas para el riego de una determinada superficie al riego de una parcela agrícola que no formaba parte de la zona regable autorizada.

Dicha conducta se indicaba por la referida Confederación que resultaba constitutiva de la infracción recogida en el artículo 116.3 g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas que considera infracción administrativa “el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la misma ley o la omisión de los actos a que obliga” determinando el artículo 59.1 de dicha norma que «todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 requiere concesión administrativa«.

Entre los motivos de su recurso el sujeto sancionado planteó que el perímetro de riego que obraba en los sistemas informáticos de la Confederación resultaba distinto al obrante en los planos en papel que se contenían el correspondiente expediente de la misma Administración.

Este argumento fue analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia que refirió que “en el propio informe del Jefe de área de Usuarios de la CHS se dice que, una vez contrastados los hechos denunciados con el Registro de Aguas y la información cartográfica disponible, se ha comprobado que el perímetro de la inscripción… no concuerda con el perímetro aprobado en el expediente de referencia… probablemente debido a un error en la digitalización de los citados planos en papel”.

Partiendo de que el principio de culpabilidad (previsto en el artículo 28.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que sólo podrán ser sancionados los sujetos que resulten responsables a título de dolo o culpa, esto es, que actúen intencionadamente o de forma negligente-imprudente), la sentencia dictada anuló la sanción impuesta dado que “tampoco puede considerarse que el recurrente incurría, por razones de culpabilidad, en aquella infracción, cuando la mayoría de la parcela si tiene reconocido derecho de riego, la Administración habla de un error en la digitalización de los planos, lo que pudiera llevarle a actuar amparado en la creencia fundada que lo estaba en la totalidad, ya que la que se excluye es muy limitada y existe constancia documental que este riego se viene manteniendo desde hace bastantes años”.

Artículo publicado en la pg. 27 la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, número 1.064 de septiembre de 2022