Resumen del año judicial 2019 en el mundo del agua

Finalizado el año 2019, como en otras ocasiones, es hora de recapitular las resoluciones judiciales más importantes que han acaecido este año en nuestro país relacionadas con el mundo del agua:

1. El Tribunal Supremo en sentencia de 12 de marzo de 2019  procedió a anular el artículo 40 del Anexo X del Plan Hidrológico de la Demarcación del Río Segura aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, el cual preveía que “Los aprovechamientos cuyo volumen anual no sobrepase los 7.000 m3 a los que se refiere el artículo 54.2 del TRLA, requerirán en todo caso autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Segura, conforme al Real Decreto Ley 3/1986 de 30 de diciembre , sobre medidas urgentes para la ordenación de aprovechamientos hidráulicos en la cuenca del Segura.

Partiendo de las previsiones del artículo 54.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante, «el TRLA«) el cual previene que “En las condiciones que reglamentariamente se establezcan, se podrán utilizar en un predio aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en él aguas subterráneas, cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos. En los acuíferos que hayan sido declarados como sobreexplotados, o en riesgo de estarlo, no podrán realizarse nuevas obras de las amparadas por este apartado sin la correspondiente autorización”, se anuló el referido artículo 40 del Plan del Segura habida cuenta que carecía de base legal para imponer el requisito de la autorización con carácter general indiscriminado ya que, con arreglo al TRLA, solo en el caso de acuíferos sobreexplotados podría exigirse autorización.

2. La Sentencia de 2 de abril de 2019 del Tribunal Supremo desestimó el recurso interpuesto por la Diputación Provincial de Huesca y una serie de Ayuntamientos oscenses que vinieron a impugnar el contenido del artículo 67.2 del Anexo XII del Plan de Cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Ebro asimismo aprobado por el Real Decreto 1/2016, el cual establecía que “los rendimientos que obtenga el Organismo de cuenca procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos o de las reservas de energía, se destinarán al cumplimiento de las funciones atribuidas en los artículos 23 y 24 del TRLA, en particular cuando a través de ellas se favorezca la restitución económica y social del territorio que los genera, así como a la restauración medioambiental, la modernización y eficiencia de regadíos y las necesidades energéticas de los servicios públicos de gestión del agua en la cuenca, siempre que estén previstas en sus presupuestos”.

Las Administraciones recurrentes pretendían que los rendimientos que se obtuvieran procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos o de las reservas de energía, se destinarán fundamentalmente a la restitución económica y social del territorio que los genera, en lugar de repartirse los rendimientos en toda la cuenca (no priorizando a las zonas con embalses).

En este sentido, el Tribunal Supremo ratificó la legalidad del referido artículo 67.2 habida cuenta que “el principio de recuperación de costes – art. 111 bis del TRLA– es uno de los principios generales del régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico… ingresos del organismo de cuenca…deberán destinarse, de conformidad con el principio presupuestario de caja única, a financiar, con carácter general, los gastos del Organismo de cuenca… los ingresos procedentes de la explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos y de las reservas de energía, como ingreso propio del Organismo de cuenca, habrán de ser destinados necesariamente a la recuperación de costes derivados del ejercicio de las funciones encomendadas a la Administración del agua (artículos 23 y 24 del TRLA), cuya unidad de gestión y ámbito territorial de aplicación es toda la demarcación hidrográfica y no partes concretas del territorio que la integran”.

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* Imagen tomada de Pixabay

3. Este mismo día 2 de abril, el Tribunal Supremo dictaba sentencia por la que anulaba varios artículos del vigente Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo aprobado por el ya referido Real Decreto 1/2016, en concreto el art. 9 en sus apartados 1, 3, 5, 6, y 7, en relación con los apéndices 4.1, 4.2 y 4.3, así como el art. 10.2 en lo relativo al inciso que afirma que los de caudales ecológicos en la cuenca del Tajo «no serán exigibles en el horizonte temporal del presente Plan», sentencia sobre la que ya informó este portal Iagua.com.

4. Todavía en el mes de abril, el día 4, el Tribunal Supremo emitía sentencia por la que confirmaba la resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que impuso a una sociedad limitada una multa de 141.837 euros y la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico causados por ésta en la suma de 42.550,98 euros por la extracción de aguas subterráneas de cinco pozos y el riego de 76 hectáreas de naranjos, arándanos y frambuesas sin autorización del organismo de cuenca, en unas fincas del término municipal de Almonte, Huelva.

Esta conducta se consideró constitutiva de las infracciones graves del artículos 116.3 apartados a), b ) y g) del TRLA que tipifica como tales: a) «Las acciones que causen daños a los bienes de dominio público hidráulico y a las obras hidráulicas»; b) «La derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa»; Y el apartado g) «El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la Ley o la omisión de los actos a que obliga». En este sentido, entre otras argumentaciones, el Tribunal Supremo desestimó la alegación de sociedad sancionada de que dichas fincas se venían regando desde antes de la entrada en vigor de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, lo cual tuvo lugar el 1 de enero de 1986, circunstancia que habría evitado la imposición de dicha sanción, por considerarse aguas privadas, dado que tal hecho debía demostrarlo la sancionada, y, viniendo obligada a ello, no llevó a cabo tal actuación.

6. Para terminar el año, el Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de diciembre, resolvió un supuesto singular: la celebración de una consulta municipal sobre un proyecto de depuradora de aguas residuales.

En este caso, el Ayuntamiento de Santa Margalida, en Mallorca, solicitó autorización al Consejo deGobierno del Estado para someter a sus habitantes a la siguiente pregunta: “¿Apoya que el Ayuntamiento se oponga por todas las vías legales a su alcance, incluida la vía Jurisdiccional, a la aprobación del proyecto de nueva estación depuradora de aguas residuales en Can Picafort y su emisario submarino que vierte en la bahía de Alcúdia delante de la playa de Son Bauló?».

Denegada por el Consejo de Gobierno tal solicitud, el referido consistorio recurrió ante el Tribunal Supremo tal decisión, órgano que ratificó la decisión adoptada de denegar la celebración de tal consulta habida cuenta, entre otros motivos, que la construcción de dicha depuradora había sido declarada de interés general, lo que provocaba que tal consulta trascendiese de modo relevante el ámbito municipal, dado que, de acuerdo con el artículo 124.1 del TRLA, «Son competencia de la Administración General del Estado las obras hidráulicas de interés general”. 

Los procedimientos judiciales referidos representan solo una selección de aquellas que han llamado más la atención a quien suscribe, no habiéndose incluido en este listado otros acontecimientos relevantes relacionados con el mundo del Derecho y del agua ajenos a los tribunales (como leyes o disposiciones normativas que afectan al mundo hidrológico).

Publicado en Iagua.es el 2 de enero de 2020.