Reconocimiento de derechos de la PAC

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 14/11/2023 (Nº de Recurso: 578/2020; Nº de Resolución: 301/2023; cete; Sección: 2) resuelve la reclamación formulada por un agricultor ante la Consejería de Agricultura, Agua, Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en reclamación de los derechos de la Política Agraria Común (o “PAC”) desde que adquirió las tierras vinculadas a dichas ayudas, habida cuenta que el vendedor de las tierras se negó a la firma del documento oficial de cesión de derechos de la PAC, lo que impidió al nuevo propietario de las tierras y de los derechos de la PAC, disfrutar de tales ayudas.

Si bien en el contrato de compraventa acordado entre comprador y vendedor se refería expresamente que “se vendían las tierras con los derechos anejos”, la Consejería adjudicó los derechos de la PAC al vendedor de las tierras, comenzando el comprador de éstas (y propietario de las mismas) una serie de trámites y recursos para lograr que se le abonaran dichas ayudas, que dieron lugar al recurso formulado ante el Tribunal Superior de Justicia.

En dicha sentencia se procede por el Tribunal a poner de manifiesto la irrelevancia que tendría el documento oficial de cesión de derechos de la PAC dado que del contrato de compraventa se desprendería la transmisión de los derechos de la PAC y cualquier otro relacionados con las tierras transmitidas dado que, la referencia realizada a que “se vendían las tierras con los derechos anejos” lleva al juzgador a declarar que “al no excluirse los derechos de la PAC, necesariamente debían estar incluidos”.

El Tribunal Superior declara que “la titularidad o no de los derechos no deviene la corrección formal del documento de cesión; sin perjuicio de que sea el vehículo ordinario a través del cual se instrumentalice, aquéllos pueden venir atribuidos por actos y negocios jurídicos que era preciso atender y valorar, máxime si quien ostentaba dicha titularidad no quería formalizar la cesión”, lo que debe ser interpretado en el sentido de que, para determinar a quién corresponde abonar tales ayudas, debe atenderse en primer lugar a lo recogido en el documento oficial de cesión de derechos de la PAC, sin perjuicio de que, si por cualquier circunstancia ese documento oficial no existiera, corresponderá acudir al contrato de compraventa, donación u otra relación que pueda acreditar la titularidad de los derechos, dado que la propiedad de dichos derechos vendrá atribuida por el referido contrato y no por el documento oficial de cesión de derechos.

Artículo publicado en la pg. 21 de la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, número 1.078 de diciembre de 2023.