A la hora de arrendar una finca quien pretende disfrutar de la misma como arrendatario conviene que siga una serie de pautas para evitar futuros problemas; algunos de los consejos que se van a exponer, por obvios que puedan parecer, deben referirse dado que en la realidad se ha observado que en muchas ocasiones no se siguen:
El artículo 11 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos obliga a que dicha clase de contratos esté redactada por escrito.
Resulta conveniente incluir como anexos del contrato un inventario detallado que describa los elementos que han sido expresamente arrendados junto a la finca (aperos, instrumentos, herramientas…) y un reportaje fotográfico que ilustre cuál es el estado de la finca arrendada en el momento de la entrega, dado que deberá ser devuelta la finca en el mismo estado en que fue entregada.
En caso de que el arrendatario desee ceder o subarrendar la finca o explotación deberá preverse tal opción expresamente de acuerdo con el art. 23 de la referida Ley 49/2003, de 26 de noviembre.
A los efectos de que exista mayor facilidad a la hora de acreditar cualquier comunicación entre las partes, resulta conveniente que se recojan en el contrato tanto los números de teléfono móvil como el correo electrónico de los firmantes ya que, más allá del famoso “burofax”, existen ya medios tecnológicos que permiten remitir comunicaciones al teléfono móvil o email que acreditan el contenido del mensaje remitido y su recepción, siendo la comunicación remitida al teléfono o email más rápida, barata y segura que el burofax.
Conviene describir minuciosamente todos los detalles del arrendamiento (superficie arrendada, datos catastrales, destino de la finca, equipamiento con el que se cuenta, disposición de recursos hídricos –pertenencia a Comunidad de Regantes por ejemplo-…) dado que el no adaptarse la finca arrendada a la información que de forma principal se tuvo en cuenta para arrendar podría suponer un incumplimiento por parte del arrendador de su obligación más fundamental, ofrecer en arrendamiento un inmueble que sirva al fin pactado, de acuerdo con la Sentencias del Tribunal Supremo, Sala 1ª, n.º 399/2013, de 10 de junio o la n.º 76/2002, de 11 de febrero),
En último lugar cabe advertir que, una vez firmado el contrato, cada pago que se realice debe efectuarse a través de un medio que deje constancia de ello (transferencia bancaria, cheque, pagaré, etc.) siendo necesario en caso de pago en metálico que el arrendador firme un recibo que recoja el importe pagado, la fecha y el concepto al que atiende el abono.
Publicado en la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, número 1.052 de julio-agosto de 2021, pg. 25.