Hace unos años tuve la oportunidad de intervenir un procedimiento sancionador en el que una Comunidad de Regantes pretendía que se pusiera fin a la conducta de un ciudadano que estaba extrayendo ilegalmente agua a través de un pozo no autorizado.
En muchas ocasiones resulta difícil que se inicie el procedimiento sancionador que debe finalizar con la imposición de la correspondiente sanción y la prohibición impuesta por la Administración de continuar desarrollando la actuación ilegal. Esta circunstancia también concurre cuando la normativa que se está violando pertenece al Derecho de Aguas. En el caso que exponemos, me sorprendió la forma en la que actuó la Comunidad de Regantes afectada buscando que comenzara el procedimiento sancionador contra quien estaba explotando ilegalmente el citado pozo: dicha Comunidad presentó la misma denuncia un día tras otro durante un prolongado periodo de tiempo hasta que logró que se iniciara el pertinente procedimiento sancionador.
En ciertas ocasiones ocurre que las denuncias se traspapelan, se remiten a un órgano incorrecto… una serie de circunstancias que impiden que se abra el expediente sancionador. En este concreto supuesto, las denuncias interpuestas por la Comunidad de Regantes dieron lugar a la imposición de una sanción y a que se ordenara al sujeto sancionado que pusiera fin a su comportamiento irregular.
Una conducta como la desarrollada por la Comunidad de Regantes, en la que se expone de manera clara, contundente y reiterada a la Administración encargada de sancionar que alguien está llevando a cabo un comportamiento ilegal, reduce las posibilidades de que se silencie una irregularidad o no se dé la tramitación correspondiente para la imposición de la correspondiente sanción, si bien no puede dejar de tenerse en consideración que, en muchas ocasiones, la falta de instrucción adecuada del procedimiento se debe a la falta de medios técnicos y humanos de muchas Administraciones motivada por la escasez de fondos para ello.
Publicado en la web Iagua.es el 22 de junio de 2015.