Quiebra de una Comunidad de Regantes: convenio

Anteriormente en esta revista (Agricultura de Editorial Agrícola) se había comentado el Auto de 13/03/2018 del Juzgado de Lo Mercantil Nº 1 de Murcia que declaró a una Comunidad de Regantes ubicada en la Región de Murcia en concurso de acreedores (proceso también llamado de “quiebra”) por cumplir los requisitos establecidos en artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, esto es, presentar un estado de insolvencia al no poder cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Señalábamos como significativo tal caso dado que en la doctrina existían muchas dudas de que una Comunidad de Regantes pudiera ser declarada en concurso ya que se excluye la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan acogerse a este proceso (art. 1.3) y las Comunidades (aunque también desarrollen actividades de carácter privado) presentan carácter público dado que están administrando un bien público, el agua.

En el presente artículo, continuando con el supuesto de la Comunidad de Regantes referida, debemos ahora abordar la Sentencia de 01/11/2018 que aprueba el convenio de acreedores de la referida corporación “con los recursos que se generen como consecuencia de la cesión de derechos de agua, que es el único activo (de la Comunidad de Regantes) habida cuenta de existir un mercado dispuesto a acudir a esa cesión o compra de derechos” y “El esfuerzo de los regantes, cuyo derecho de riego tiene el carácter de histórico, consistirá en hacer el menor consumo posible de agua, y con ello poder sacar al mercado una parte considerable y pagar a los acreedores”.

El convenio objeto de tal sentencia, determina una quita (remisión o liberación de la deuda) del 80% de los créditos privilegiados (que por norma se ha establecido de cobro preferente, por ejemplo, los garantizados con hipoteca) y de los créditos ordinarios (que no tienen ningún privilegio de cobro), estableciendo el pago de las cantidades resultantes de tal quita en nueve plazos anuales. Este convenio queda supeditado a la aprobación por parte de los acreedores (art. 133).

Tal y como se señaló, en su momento, para una Comunidad de Regantes en situación de crisis económica debe valorarse la posibilidad de acudir al concurso de acreedores dada la posibilidad de lograr una quita de la deuda y/o un aplazamiento del pago, de paralizar y aplazar los embargos, y de suspender el devengo de intereses.

Publicado en la Revista Agricultura de Editorial Agrícola del mes de mayo de 2019 en su página 25.