¿Pueden entrar en mi finca para sancionarme sin mi permiso?

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León de 5 de febrero de 2015 conoció del recurso
interpuesto por una sociedad sancionada por la Confederación Hidrográfica del
Duero por el alumbramiento no autorizado de aguas subterráneas.

Entre los diferentes motivos en los que se
basaba el recurso interpuesto por la empresa sancionada, se encontraba la alegación de la recurrente de que ha de
anularse el acto impugnado por haber sido obtenidas de forma ilícita las
pruebas referentes al aprovechamiento no autorizado de aguas subterráneas, por
haber entrado el Agente Medioambiental que formuló la denuncia en la finca sin
autorización
.
Esta alegación realizada por la sancionada,
al igual que el resto de motivos por ella argumentados, fue desestimada por el
Tribunal Superior. La recurrente alegó como motivo de impugnación que el Agente
Medioambiental infringió el art. 18.2 de la Constitución (El domicilio es inviolable. Ninguna
entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o
resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito
), por cuanto formuló la denuncia entrando en
las instalaciones de la recurrente sin el consentimiento de la sancionada ni
autorización judicial, lo que supondría una vulneración del derecho a la
inviolabilidad del domicilio recogido en ese precepto constitucional.

La sentencia descarta que tal actuación
supusiera una actuación irregular dado que la
finca de la recurrente… no tiene el carácter de «domicilio» al que se
refiere el art. 18.2 de la Constitución
, como resulta de lo señalado por el
Tribunal Supremo en la sentencia de 12 de julio de 2012 y por el Tribunal
Constitucional en las sentencias que en ella se citan
el domicilio de la mercantil recurrente está en la Avenida Betanzos nº
64, 1º C, de Madrid, según consta en el poder general para pleitos obrante en
autos
. La citada Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2012
refería que son aquellas oficinas en las
que se ubica la sede de una persona jurídica, a las que procede atribuir la
protección del reconocido derecho a la intimidad
, de ahí que, en el
supuesto que resuelve la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 5 de
febrero de 2015, se entendiera que el Agente Medioambiental no cometió
irregularidad alguna dado que la finca donde entró no representaba la sede o
domicilio social de la sancionada
.

Publicado en el número 982 de marzo de 2015 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 170.