Publicidad engañosa de una Caja de Ahorros

Publicado en www.comparativadebancos.com el 14 de enero de 2012.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 14 de junio de 2007 resuelve un asunto en que se cuestiona la legalidad de un anuncio publicado en el Diario de Sevilla de los días 11 y 17 de julio de 2006 y en la página web de la Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez por el que esta última entidad publicitaba el producto  ”DEPOSITO REDONDO” de la siguiente forma:
Se destacaba con grandes letras un número “8″, seguido de la frase “Le damos un 8%* a tus ahorros. Buen Provecho“. El asterisco incluido en la anterior frase remitía al pie del anuncio donde en letras diminutas se podía leer: “Tipo de interés nominal: Primer trimestre 8%, resto del tiempo 3%.TAE:3’487%. Liquidación de intereses trimestral. La oferta está sujeta a la evolución del mercado financiero.”
Por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC CONSUMO) se interpuso una demanda solicitando que se declarase la ilicitud de tal publicidad por entenderla engañosa

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El artículo 4 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad que aplica la Audiencia Provincial de Sevilla (el vigente en el momento en que se publicó dicho anuncio) prohibía la publicidad engañosa, esto es, “la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor” (hoy en día, el citado artículo 4 tiene un contenido diferente si bien el vigente artículo 3 de dicha Ley continúa reconociendo como ilícita a la publicidad engañosa).
Con base en el contenido del artículo 4 señalado, la Audiencia Provincial de Sevilla resolvió que tal publicidad debía considerarse ilícita por engañosa, resaltando para ello dos cuestiones:
De un lado, esta sentencia entendió que esta forma de anunciar “puede inducir a error al consumidor o destinatario del mensaje, que de buena fe puede creer en la realidad de lo que de forma tan llamativa se le presenta ante los ojos Pero que no es real, porque la realidad es que el tipo es menos de la mitad de lo que tan atractivamente se le indica de forma muy destacada”. La referencia al asterisco citado que ampliaba la información de la frase principal del anuncio no se consideró suficiente como para aclarar el contenido del anuncio: “lo que el destinatario ve del mensaje, le entra por los ojos, le llama la atención y le seduce es ese monumental “8″ que hace al producto atractivo”.
De otro, la Audiencia Provincial de Sevilla no tuvo en cuenta la alegación realizada por la Caja de Ahorros demandada, entidad la cual venía a razonar que su publicidad resultaba lícita ya que otros productos semejantes de la competencia presentaban características muy parecidas a su anuncio. La sentencia no consideró tal razonamiento dado que:
  1. Los anuncios que se ofrecían como comparación resultaban lícitos porque, al contrario que en el asunto enjuiciado por la Audiencia Provincial de Sevilla, no se inducía a error al consumidor sobre los tipos de interés que se iban a aplicar: en la publicidad sobre estos productos financieros similares al de la Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez “el destinatario conoce con facilidad y al primer golpe de vista que el interés más alto es solo durante un breve periodo de tiempo, y le queda también claro cual es el interés que va a ganar el resto del tiempo de duración del depósito, y cual es el TAE de la operación”; “no hay en absoluto similitud entre la publicidad engañosa de Caja San Fernando y la que han hecho en esos casos las entidades de crédito que ha utilizado la demandada como referente”.
  2. En cualquier caso, la Audiencia Provincial de Sevilla declaró que el hecho de que otras entidades financieras hubieran anunciado productos similares de forma semejante no hubiera hecho lícita la publicidad realizada por la Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez: “si otros anuncios sobre productos similares tuviesen las mismas características que el de Caja San Fernando, ello no legitimaría a esta entidad para hacer esa publicidad engañosa, sino que nos encontraríamos ante una pluralidad de publicidades ilícitas”.