Propuesta de reforma del delito de incendio forestal de especial gravedad

Ante el incendio originado el pasado mes de julio en la Sierra de Tramuntana en Mallorca, el Rey Don Juan Carlos y el Presidente del Gobierno  de las Islas Baleares, Don José Ramón Bauzá, manifestaron públicamente la necesidad de reformar el Código Penal para que se actúe «con mayor contundencia» contra aquellas personas que «por negligencia o voluntariamente» originen incendios.
En tal sentido debe mencionarse el anteproyecto de reforma del Código Penal, presentado por el Ministerio de Justicia el pasado mes de mayo, el que, atendiendo entre otros elementos a la resolución adoptada en septiembre de 2009 por el Parlamento Europeo en la que se insta a los Estados miembros a que endurezcan y apliquen sanciones penales a los actos delictivos que dañen el medio ambiente y las impongan, en particular, a quienes provoquen incendios forestales, prevé una modificación para el delito de incendio forestal en los supuestos agravados del artículo 353 (conductas delictivas que se consideran más graves).
De una parte, la modificación propuesta prevé una sanción autónoma de dicha conducta elevándose su castigo hasta los seis años de prisión; de aprobarse la reforma planteada, quien cometiera el delito previsto en el artículo 353 sería castigado con una pena de prisión de tres a seis años.
De otra parte, la redacción propuesta del artículo 353 recoge nuevos supuestos a incluir en dicho precepto por ser especialmente lesivos para el medio ambiente o generadores de un peligro elevado: a los supuestos ya previstos por el citado artículo (afectar a una superficie de considerable importancia, derivar grandes o graves efectos erosivos en los suelos, alterar significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, afectar a algún espacio natural protegido y ocasionar un grave deterioro o destrucción de los recursos afectados) se han añadido los siguientes casos:
– Que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.
– Que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.
Publicado en el número 965 de Septiembre de 2013 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 564.
Actualización: El Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, publicado el 4 de octubre de 2013 en el Boletín Oficial De Las Cortes Generales Congreso De Los Diputados mantiene la modificación propuesta en el Anteproyecto anteriormente referido.