La Sentencia de 25 de febrero de 2016 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha estimado el recurso interpuesto por un ciudadano contra la decisión de imponerle una sanción de 1.500 euros de multa y la obligación de reponer el terreno a su estado anterior por realizar el depósito de aguas residuales y estiércoles mezclados en cuatro balsas sin impermeabilizar en el término municipal de Cehegín (Murcia).
La Confederación Hidrográfica del Segura entendió que dicha conducta constituía una infracción del leve del artículo 116. 3 g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o la omisión de los actos a que obliga) en relación con el art. 97 (Queda prohibida…a) Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias… que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno) de dicho Texto Refundido.
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Imagen extraída de pixabay.com |
Una de las causas que utilizó el ciudadano como base de su recurso fue la inexistencia de infracción y falta de pruebas sobre su comisión, dado que en la denuncia del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona) se hacía mención al vertido de estiércol y aguas residuales procedentes de la explotación de la que el recurrente era titular en cuatro balsas sin impermeabilizar, sin que se exprese cual es la razón de ciencia que asiste a los Agentes para saber que dichas balsas no están impermeabilizadas, si dicha circunstancia puede apreciarse a simple vista o si se ha realizado alguna actuación específica para comprobarlo.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, considerando el principio de inocencia por recogido en el artículo 24 de la Constitución Española (el cual promueve el derecho a que se presuma la inocencia de un ciudadano mientras no se pruebe su culpabilidad) principio de aplicación al procedimiento administrativo sancionador, concluyó que la prueba obrante en el expediente no desvirtúa el principio de presunción de inocencia consagrado en la Constitución y que al no existir prueba de cargo suficiente en la que fundar la resolución sancionadora, la misma no es ajustada a derecho, siendo procedente su anulación.