Presentación masiva de escritos: archivo del expediente

Recientemente pude leer una noticia en la que se recogía una nota de prensa de dos organizaciones en la que se informaba que por parte de una Confederación Hidrográfica se había resuelto archivar un procedimiento de extinción de derechos históricos para el uso agrícola de aguas, por haber caducado el procedimiento al haber transcurrido el plazo máximo de 18 meses en el que deben resolverse los procedimientos relativos a concesiones del dominio público hidráulico (Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas) sin que se hubiera finalizado el procedimiento.

El aspecto realmente significativo de dicha noticia era que las organizaciones emisoras de la nota de prensa procedían a agradecer el esfuerzo realizado por todos aquellos que habían hecho alegaciones y recursos de alzada en el referido procedimiento, lo que habría provocado que se hubieran presentado más de 1150 escritos.

En este sentido, resulta evidente que cuanto mayor es el número de alegaciones o escritos que se presentan en un procedimiento, mayores son las posibilidades de que el procedimiento no pueda ser resuelto en el plazo previsto por la norma (18 meses en el supuesto planteado).

Con relación al referido supuesto, debe mencionarse que en el Derecho Español, existe la figura del “abuso de derecho” la cual prohíbe que un sujeto ejerza un derecho legítimo excediéndose de sus límites naturales generando perjuicio a un tercero, sin utilidad alguna para el sujeto que ejercita su derecho. El artículo 7.2 del Código Civil, establece que “la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo”; en el supuesto expuesto cabe la duda de si el comportamiento realizado pudiera entrar a considerarse un abuso de derecho, por considerarse que las alegaciones y recursos presentados (si bien pudieron realizarse ejerciendo un derecho legítimo) se hubieran formulado sin otra motivación que el querer ralentizar el procedimiento administrativo sin presentar interés real en el fondo del mismo.

Partiendo de que las alegaciones que se realizan en un procedimiento deben presumirse válidas, en cualquier caso, la presentación masiva de escritos, con independencia de otras valoraciones que puedan realizarse, representa un recurso a valorar cuando se desea provocar que el procedimiento se ralentice y pueda caducar.

Publicado en la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, numero 1.042 de septiembre de 2020, pg. 29.