La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) número 495/2021 de 6 octubre de 2021, resuelve una cuestión más que interesante referida al plazo en el que se ha de exigir el cumplimiento de la sanción adoptada por el Organismo de Cuenca (Confederación Hidrográfica correspondiente). En este supuesto en concreto, se formuló recurso ante el TSJ de Murcia contra la resolución de 10 de enero de 2020 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 12 de abril de 2016 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura por la que se impuso a un agricultor una sanción de 30.000 euros por haber incumplido las condiciones de la concesión de su aprovechamiento, conducta que constituía la infracción menos grave contemplada en el artículo 116 letra c del Texto Refundido de la Ley de Aguas (consistente en incumplir las condiciones impuestas en las concesiones)
De acuerdo con el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año; en este caso, en que nos encontramos ante una infracción menos grave, el plazo de prescripción de la sanción debía asimilarse a las de las leves que es de un año.

Asimismo dicho artículo prevé que en el caso de desestimación presunta del recurso interpuesto (esto es, desestimación por falta de contestación en el plazo previsto) el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.
El Tribunal Superior de Justicia, aplicando dicha normativa declaró prescrita la sanción impuesta ya que, debiendo resolverse el recurso de reposición en el plazo de un mes desde su interposición, habiéndose presentado el recurso de reposición 17 de mayo de 2016, el día 17 de junio de 2016, comenzó a correr el plazo de un año en que debía aplicarse y ejecutarse la sanción; habiéndose resuelto el recurso de reposición el 10 de enero de 2020 habría prescrito la posibilidad de dar cumplimiento a la sanción impuesta por resolución de 12 de abril de 2016, al haber transcurrido a fecha 10 de enero de 2020 más de un año desde el día 17 de junio de 2016.
Artículo publicado en la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, número 1.056 de diciembre de 2021, pg. 17.