En muchas ocasiones, cuando un agricultor ha podido llevar a cabo, de forma consciente o inconsciente, un riego que no se adapta a la legalidad y/o a las condiciones autorizadas, conducta que pudiera ser constitutiva de una infracción recogida en la normativa de Derecho de Aguas, este agricultor puede que esté atendiendo ansiosamente al paso de los días para ver cumplidos los plazos de prescripción de la posible infracción cometida. Recordemos i) que la prescripción es una institución que conlleva la extinción de la responsabilidad a la que debiera hacerse frente por el transcurso del tiempo establecido por la ley y ii) que los plazos de prescripción marcados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 30.1) para una infracción son los siguientes: las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Sin embargo, el hecho de que prescriba una sanción en el Derecho de Aguas y que, por tanto, no haya que pagar la correspondiente multa, no conlleva el que prescriba la obligación de reparar el daño causado al dominio público hidráulico. Puede ocurrir que una infracción no haya provocado daños de tal índole (por ejemplo, cuando se utiliza agua para regar superficies distintas a las autorizadas) si bien, cuando se cometen daños al dominio público hidráulico (por ejemplo, cuando se obtiene agua de un pozo no autorizado o se sobrepasa el límite de m3 autorizados), la declaración de prescripción de la sanción cometida no extiende sus efectos a la obligación de reparar el daño causado, siendo el plazo de prescripción de los daños provocados el de 5 años (conforme al art. 1964 del Código Civil).
Recientemente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 16 de noviembre de 2022 (Sección Segunda; Id Cendoj: 30030330022022100546) ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre tal cuestión reconociendo que “como se ha indicado por el Tribunal Supremo, la acción de reparar el daño causado al Dominio Público Hidráulico tiene una naturaleza diferente a la acción sancionadora, de forma tal que dichas obligaciones pueden acordarse en el mismo o en diferente expediente administrativo al de imposición de sanción, habiendo validado la posibilidad de exigir la reparación de los daños causados al dominio público incluso en aquellos supuestos en que se declara prescrita la infracción en el expediente administrativo… Citamos, entre otras, por todas la STS de 15 de junio de 2020”.
Artículo publicado en la pg. 17 de la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, número 1.074 de julio-agosto de 2023.