Posibilidad de regularizar regadíos en la Cuenca del Segura

A través de este comentario deseo destacar la posibilidad que se contempló en el Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, en sus artículo 3.11 y 34, de considerar usos consolidados y susceptibles de regularización los regadíos de la Cuenca del Segura sobre los que se pueda acreditar su existencia anterior al 21 de agosto de 1998, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca. Quizás no sea una cuestión excesivamente novedosa, sin embargo, por el hecho de que no haya tenido una excesiva difusión, provoca que entienda necesario escribir este comentario al respecto.

Para proceder a la regularización citada se debe acreditar y/o informar sobre diferentes circunstancias: la existencia del regadío anterior a 21 de agosto de 1998, la propiedad de los inmuebles regados, recursos hídricos que de los que disponía, el volumen anual consumido, tipo de aguas empleadas, uso o destino de las aguas, punto o puntos de toma…

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La aprobación de la regularización en cualquier caso viene sometida al cumplimiento de:

a) Los objetivos medioambientales en las distintas masas de agua de la cuenca en el horizonte temporal que se establece en Plan Hidrológico.
b) Las medidas adoptadas como consecuencia de las declaraciones de masas de agua subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, o en su caso de sobreexplotación.

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