Leyendo el periodico hace unos días, me encontré con uno de esos titulares que no tienen desperdicio: «Multa a un niño de tres años por orinar desde un balcón»
Según dice la noticia (http://www.laverdad.es/murcia/v/20110901/region/multa-nino-tres-anos-20110901.html), resulta que un chavalín de 3 años que procedió a orinar por el balcón dando la casualidad que en ese momento pasaban por debajo del balcón dos policias, que ante esta conducta procedieron a multar a la madre por vulnerar la Ordenanza general de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos y tratamiento de los mismos de 1989. Según su madre, «se acababa de levantar y este verano le estoy quitando el pañal»
Mirando esa Ordenanza parece que la multa se impuso, por vulnerar de prohibición de «arrojar a la vía publica todo tipo de residuos o desperdicios que puedan ensuciarla, ya sea su naturaleza de tipo sólido, líquido o gaseoso». Por cometer esta infracción parece que sólo puede imponerse una multa de hasta 30 euros; la verdad es que yo creía que iba a ser más cuantiosa la multa.
La madre se lamenta alegando que «hay cosas mucho más urgentes de las que tendrían que estar pendientes».Yo por si acaso, recomiendo no arrojar ningún tipo de elemento a la calle, ya sea sólido, líquido o gaseoso, como dice la Ordenanza.