¡Ojo a la bandera roja!

Se
escuchan en verano noticias de que muchos bañistas han incumplido la
obligación de respetar la bandera roja y se han bañado en el mar a pesar del
riesgo que entraña el mal estado de las aguas que dicha bandera roja advierte.
Sin
embargo, existe cierta confusión sobre si, cuando la bandera roja ondea, se
encuentra prohibido el baño, o si esta bandera simplemente advierte del peligro
existente, no negándose el baño.

 
 

Acudimos
para analizar esta situación al ejemplo que se dio con una persona que se bañó
en una playa del municipio de Gandía existiendo bandera roja. A dicho bañista
se le inició un expediente sancionador con multa ascendente a 751 euros por la
comisión de la sanción regulada en el artículo 69 b) de la
Ordenanza
reguladora de la actividad en las playas del término municipal
,
aprobada por el Ayuntamiento de Gandía la cual cataloga como una infracción
grave “
Bañarse cuando esté izada la
bandera roja”.

Dada la
imposibilidad de notificar personalmente el inicio del expediente sancionador a
tal bañista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se procedió a publicar a través del Boletín
Oficial de la Provincia
de Valencia de fecha 17/11/2012, 
tal inicio del expediente sancionador:

Desconociendo
cuál habrá sido el desenlace final del citado expediente sancionador, puede
concluirse que 
en el municipio de Gandia:
  1. La bandera roja conlleva la prohibición del baño en
    sus playas.
  2. El incumplimiento de
    dicha prohibición de baño puede acarrear una sanción
    de hasta 1.500,00 euros.
Si bien,
tal y como hemos indicado, dichas afirmaciones se circunscriben al término de
Gandía, lo regulado en otros lugares no difiere apenas de lo previsto en el
citado municipio valenciano.