No te pueden despedir por llevar encima droga cuando acudes a trabajar

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Otro caso de estos curiosos: empleado, que es detenido
dentro de las instalaciones de su empresa por la Guardia Civil por la
comisión de presuntos delitos, evidenciándose que tenía en su poder dosis de sustancias estupefacientes, siendo dicho trabajador despedido por considerar su empleador que transgrede la buena fe contractual el que un trabajador
acuda a su puesto de trabajo portando droga; recordemos que el artículo 54.2. d) del Estatuto de los Trabajadores faculta al empleador a extinguir el contrato de trabajo del empleado que transgreda la buena fe contractual.
La Sentencia que recoge esta historia, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de octubre de 2010, señala que «la mera posesión de
droga , no acompañada de consumo en el
transcurso de la jornada laboral, no tiene incidencia ni repercusión
alguna en el quehacer profesional del demandante»
no habiéndose «demostrado hábito de consumo
de drogas prohibidas por parte del demandante, próximo a la
drogadicción
» que si podría ser considerado como causa de despido dada la repercusión negativa que dicho consumo habitual puede tener en el trabajo
(rendimiento, puntualidad, etc.).
Dicha sentencia, declara el deber del empleador de readmitir al trabajador despedido indebidamente o de indemnizarlo en algo más de 20.000 €. Se desconoce la opción elegida por el empleador, aunque queda claro que, de haberse optado por la readmisión, bien difíciles habrán sido las relaciones de trabajo.

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