No hay responsabilidad de la Administración: la vía pública no es el suelo del salón de casa

Hablamos de un procedimiento judicial en el que se exige la responsabilidad de una determinada Administración por el supuesto mal estado de una de sus calles que habría provocado la caída de una persona, todo en ello con base en los artículos 139 a 146 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El artículo 139.1 de la citada ley establece que «Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos».
Vengo a destacar la sentencia que resuelve tal caso por una de las razones aportadas para exonerar de toda responsabilidad a la Administración a la que se reclama: el juzgador viene a establecer que no se puede pretender el perfecto estado de un paso de peatones, como si del salón de una casa se tratase, indicándose que es de esperar que el asfalto de una calle pueda tener imperfecciones.