No cualquier sobreexplotación de un pozo representa un delito medioambiental

La Sentencia de la Audiencia Provincial
de Ciudad Real de 9 de julio de 2012 resuelve un procedimiento en el que se
declaró probado que el acusado, arrendatario de una finca, sobreexplotó las
aguas subterráneas procedentes de sus pozos, debidamente autorizados,
provocando la apertura por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana de dos expedientes sancionadores finalmente archivados. Esta sentencia
no considera dicha conducta constitutiva de los delitos por los que se acusaba:
1. Del delito del art. 247 CP (el
que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de
su curso, o de su embalse natural o artificial) por no ser de aplicación al
supuesto enjuiciado dado que los pozos que eran utilizados por el acusado se
hallaban autorizados.
2. En cuanto al delito del art.
325 CP (…el que contraviniendo disposiciones de carácter general protectoras del
medio ambiente… realice… las captaciones de aguas que puedan perjudicar
gravemente el equilibrio de los sistemas naturales), recoge la jurisprudencia
aplicable al mismo que considera necesario para apreciar su concurrencia que el
riesgo al que se refiere el artículo 325.1 del Código Penal , además de grave
para el equilibrio de los sistemas naturales, ha de ser concreto, no abstracto.
Debe acreditarse por tanto, en cada caso concreto, la existencia de un peligro
grave y específico para el equilibrio de los sistemas naturales. Se descarta la
comisión de dicho delito al no concurrir tal riesgo argumentando en apoyo de
dicha circunstancia que los años en los que se dio la sobreexplotación citada
(2003 y 2004) fueron un periodo hidrológico de tipo medio, no de sequía.
Resulta conveniente destacar la
declaración final realizada por dicha sentencia: siendo sensible esta Sala a la
indispensable protección del medio ambiente que desarrollan todos los
Organismos encargados de velar por la calidad del Medio Ambiente…la ausencia de
una prueba pericial o de otro tipo, clara , convincente e indubitada, de la
existencia de un grave riesgo para el equilibrio de los sistemas naturales, nos
impide dictar sentencia condenatoria, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa en la que haya podido incurrir la persona aquí acusada.

Sentencia disponible en http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

Publicado en el número 962 de Mayo de 2013 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 322.