#controldealcolohemia #delitodedesobediencia
La Audiencia
Provincial de Murcia analiza la negativa de un ciudadano que no había conducido a
someterse a una prueba de alcoholemia.
Provincial de Murcia analiza la negativa de un ciudadano que no había conducido a
someterse a una prueba de alcoholemia.
Relata la sentencia como la Policía, al haber
recibido “un aviso de una persona que manifestaba que un camión circulaba
haciendo zig-zag» cuya matrícula correspondía “a la del camión que
habitualmente conduce el acusado», requirió
al conductor habitual de dicho camión
para que se sometiera al test de alcoholemia, requerimiento al que este último
se negó, ocurriendo que “el denunciado no
fue visto conduciendo por ninguna persona ni agente concreto, aunque presentaba
ciertos síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, pero consta claramente
que no había arrancado su camión desde hacía más de dos horas, afirmando que
había tomado unas cervezas en su casa”
recibido “un aviso de una persona que manifestaba que un camión circulaba
haciendo zig-zag» cuya matrícula correspondía “a la del camión que
habitualmente conduce el acusado», requirió
al conductor habitual de dicho camión
para que se sometiera al test de alcoholemia, requerimiento al que este último
se negó, ocurriendo que “el denunciado no
fue visto conduciendo por ninguna persona ni agente concreto, aunque presentaba
ciertos síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, pero consta claramente
que no había arrancado su camión desde hacía más de dos horas, afirmando que
había tomado unas cervezas en su casa”
Se pretendía condenar al conductor que no atendió
al requerimiento de la Policía por un delito de desobediencia previsto por el
artículo 383 del Código Penal por el que “el
conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a
las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de
alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias
psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la
penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
al requerimiento de la Policía por un delito de desobediencia previsto por el
artículo 383 del Código Penal por el que “el
conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a
las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de
alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias
psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la
penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
Señala dicha sentencia que para que alguien sea condenado
por el delito anteriormente señalado “es
necesario que cuando la persona es requerida para someterse a las pruebas esté
conduciendo un vehículo o que lo haya conducido poco antes del requerimiento”,
hecho que no se demostró en este caso, siendo por tanto válida
la negativa del ciudadano en cuestión a someterse al test de alcoholemia, no cometiéndose delito alguno.
por el delito anteriormente señalado “es
necesario que cuando la persona es requerida para someterse a las pruebas esté
conduciendo un vehículo o que lo haya conducido poco antes del requerimiento”,
hecho que no se demostró en este caso, siendo por tanto válida
la negativa del ciudadano en cuestión a someterse al test de alcoholemia, no cometiéndose delito alguno.
Moraleja: Si os intentan someter a un control de
alcoholemia, podréis negaros si sois capaces de demostrar que no estáis o habéis estado conduciendo en los momentos inmediatamente anteriores a ser
requeridos (o eso al menos es lo que dice esta sentencia).
alcoholemia, podréis negaros si sois capaces de demostrar que no estáis o habéis estado conduciendo en los momentos inmediatamente anteriores a ser
requeridos (o eso al menos es lo que dice esta sentencia).
Fuente: http://www.elmundo.es/elmundo/2011/07/22/espana/1311326452.html.
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¿Y cuánto tiempo es "inmediatamente anterior"?
En el caso de la sentencia, parece fijar ese tiempo anterior en dos horas; es un concepto indeterminado que puede variar dependiendo del caso, pero entiendo que esas dos horas se pueden utilizar de referencia; en el caso enjuiciado, se señala que el denunciado, como no había estado conduciendo en las dos horas anteriores al requerimiento de la Policía, no podía ser obligado a someterse a test alguno; supongo que dichos datos fueron obtenidos del taquígrafo del camión que registra los tiempos de conducción.