Modificación en la venta a pérdida

El Real Decreto-Ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España publicado en el Boletín Oficial del Estado del 8 de diciembre de 2018 ha procedido a modificar el artículo 14 de Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista referente a la venta a pérdida, cuestión que tanto afecta a la venta de productos de origen agrícola y ganadero.

Esta modificación viene motivada, tal y como refiere el Preámbulo del Real Decreto-Ley, por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de octubre de 2017 que declaró la incompatibilidad del referido artículo 14 con la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, sobre prácticas desleales de las empresas a los consumidores en el mercado interior, dado que, esta norma comunitaria prohíbe la existencia i) de prohibiciones generales de ofertar o realizar ventas con pérdida y ii) de excepciones a esta prohibición basadas en criterios que no recogidos en la directiva, tal y como realizaba el art. 14.

La nueva redacción del artículo 14 elimina la prohibición general de venta a pérdida que antes existía, si bien incluye determinadas limitaciones en este tipo de operaciones, trasladando a la Administración que pretende sancionar el deber de acreditar que concurre una venta a pérdida vedada por la norma.

REDACCIÓN ANTERIOR AL REAL DECRETO-LEY 20/2018

1.No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no se podrán realizar ventas al público con pérdida si éstas se reputan desleales. Las ventas con pérdida se reputarán desleales en los siguientes casos:
a) Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos del mismo establecimiento.
b) Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno.
c) Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.
d) Cuando forme parte de una práctica comercial que contenga información falsa sobre el precio o su modo de fijación, o sobre la existencia de una ventaja específica con respecto al mismo, que induzca o pueda inducir a error al consumidor medio y le haya hecho tomar la decisión de realizar una compra que, de otro modo, no hubiera realizado…

REDACCIÓN VIGENTE

1.No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no se podrán ofertar ni realizar ventas al público con pérdida, fuera de los supuestos regulados en los capítulos IV y V del Título II de la presente Ley, a menos que, quien la realice, tenga por objetivo alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar, significativamente, a sus ventas, o se trate de artículos perecederos en las fechas próximas a su inutilización.
En todo caso, deberá respetarse lo dispuesto en la Ley sobre Competencia Desleal…

Publicado en la Revista Agricultura de Editorial Agrícola de diciembre de 2018 (página 17; número 1.023).