Modificación de un aprovechamiento privado de aguas

Partiendo de la existencia de aprovechamientos de naturaleza privada inscritos en el Catalogo de Aguas Privados y de concesiones de carácter público en el Registro de Aguas Públicas (cuya tramitación resultan más rigurosa), la Sentencia de 04/07/2019 del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso) de Murcia, resolvió un supuesto en el que se discute sobre la solicitud de un regante de modificación de un sondeo privado no inscrito en el referido Catálogo, en que se insta la variación de su ubicación.

Partiendo de que el Texto Refundido de la Ley de Aguas (o TRLA) respeta los derechos privados de aguas preexistentes a la Ley de Aguas de 1985, limitándolos a los caudales totales utilizados, la citada sentencia realizada una revisión de los casos resueltos por el Tribunal Supremo sobre cuestiones similares en los que se planteó si una alteración en un aprovechamiento privado inscrito en el referido Catálogo suponía una modificación de sus condiciones la cual requería la solicitud de concesión administrativa: i) la STS de 21/09/2005 deniega la inscripción de determinados pozos en el Catálogo de aguas privadas para riego, ya que los mismos se venían destinando a abrevadero, por lo que sería necesaria la correspondiente concesión, ii) la STS de 30/05/2001 determina que la sustitución de la toma de aguas existente por otra nueva no supone «distinto alumbramiento ni dar mayor 4 profundidad de la autorizada» y que, por tanto, no se necesita concesión.

En este sentido, dicha jurisprudencia debe complementarse con las previsiones de la Disposición Transitoria 3ª del TRLA, que indica que se considerará modificación de las condiciones o del régimen de aprovechamiento, entre otras, las actuaciones que supongan la variación de la profundidad, diámetro o localización del pozo, así como cualquier cambio en el uso, ubicación o variación de superficie sobre la que se aplica el recurso en el caso de aprovechamientos de regadío

Aplicando la jurisprudencia y normativa referidas, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia referida, denegó la solicitud aludida, habida cuenta que, “para sustituir un pozo por otro, según él a escasos metros, necesita previamente que el que va a ser sustituido… esté inscrito, y además en la demanda solicita una modificación de ubicación del sondeo no inscrito, en concreto un nuevo sondeo que sustituya al existente. Para lo cual se precisa de una concesión administrativa”.

Publicado en la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, número 1.033, noviembre de 2019, pg. 23.