Modificación de la regulación de las Comunidades de Regantes

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 31 de agosto de 2023 el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (o RDPH) junto a otras normas. Este Real Decreto 665/2023 modifica el RDPH en lo que afecta a la convocatoria de las Asambleas o Juntas Generales de las Comunidades de Regantes.

Así se ha modificado el artículo 218 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico suprimiéndose la necesidad de realizar convocatoria personal o por publicación en diarios de mayor difusión en la zona en caso de reforma de Estatutos y Ordenanzas o de asuntos que, a juicio de la Junta de Gobierno, pudieran comprometer la existencia de la Comunidad o afectar gravemente a sus intereses.

Asimismo, se ha modificado dicho precepto pasándose de la publicación de la convocatoria mediante edictos municipales y anuncios en la sede de la Comunidad y en el Boletín Oficial de la provincia a exclusivamente la publicación mediante anuncios en la sede de la comunidad y en el Boletín Oficial del Estado.

Sin embargo, una duda queda por resolver pra aquellos casos en que los Estatutos u Ordenanzas de la Comunidad de Regantes sigan previendo la notificación personal, en diarios de difusión de la zona, por edictos municipales y/o en el Boletín Oficial de la provincia.

Partiendo del respeto a la legalidad vigente al que deben ajustarse las ordenanzas y reglamentos de las Comunidades de Regantes (de acuerdo con el art. 201.8 del RDPH), habida cuenta que las normas recogidas en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico conforman unos mínimos que puedan ser superados por los Estatutos u Ordenanzas (ya que estos textos pueden prever un régimen más riguroso que el previsto por la ley mientras no se contradiga dicha legalidad) y que, en caso de duda, siempre debe optarse por la interpretación que más publicidad y/o transparencia procure para una Asamblea General, se aconseja adoptar una actuación que evite dar pie a posibles impugnaciones procurando así la notificación personal, en diarios de difusión de la zona, por edictos municipales y/o en el Boletín Oficial de la provincia prevista por los Estatutos, hasta tanto no se produzca una eventual modificación estatutaria.

Artículo publicado en la pg. 19 de la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, número 1.075 de septiembre de 2023.