#ryanair #vuelosdebajocoste
Cuando se compra un billete desde la web de
Ryanair (http://www.ryanair.com) se
obliga al pasajero a realizar la facturación online e imprimir la tarjeta de
embarque en casa, siendo cobrada la cantidad de 40 euros si la tarjeta de embarque es
impresa en el aeropuerto. Dicha actuación es legal…o eso ha dicho la Audiencia Provincial
de Barcelona.
Ryanair (http://www.ryanair.com) se
obliga al pasajero a realizar la facturación online e imprimir la tarjeta de
embarque en casa, siendo cobrada la cantidad de 40 euros si la tarjeta de embarque es
impresa en el aeropuerto. Dicha actuación es legal…o eso ha dicho la Audiencia Provincial
de Barcelona.
La previsión 6ª de los Términos Generales y Condiciones de Transporte de Ryanair, condiciones
que el pasajero acepta cuando vuela con esta compañía, (http://www.ryanair.com/es/terminos-y-condiciones#article6), prevé que “Todos los
pasajeros tienen la obligación de facturar on-line en ttp://www.ryanair.com/ e
imprimirse su Tarjeta de Embarque” y que “si no puede presentar una Tarjeta de
Embarque válida en los puntos de seguridad del aeropuerto o en la puerta de
embarque…se le cobrará un cargo para la reemisión de la Tarjeta de Embarque” de
40 euros.
que el pasajero acepta cuando vuela con esta compañía, (http://www.ryanair.com/es/terminos-y-condiciones#article6), prevé que “Todos los
pasajeros tienen la obligación de facturar on-line en ttp://www.ryanair.com/ e
imprimirse su Tarjeta de Embarque” y que “si no puede presentar una Tarjeta de
Embarque válida en los puntos de seguridad del aeropuerto o en la puerta de
embarque…se le cobrará un cargo para la reemisión de la Tarjeta de Embarque” de
40 euros.
Se planteó ante los juzgados, el que se declarara como abusiva tal cláusula
por la que se cobran los 40 euros en cuestión. De acuerdo con el artículo 82 del
Texto Refundido de la
Ley General Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
Leyes Complementarias, “Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas
estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no
consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe
causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de
los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”. La declaración
de una cláusula de un contrato como abusiva, conlleva la consideración de la
misma como inexistente, no aplicándose lo que dicha cláusula prevea.
por la que se cobran los 40 euros en cuestión. De acuerdo con el artículo 82 del
Texto Refundido de la
Ley General Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
Leyes Complementarias, “Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas
estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no
consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe
causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de
los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”. La declaración
de una cláusula de un contrato como abusiva, conlleva la consideración de la
misma como inexistente, no aplicándose lo que dicha cláusula prevea.
Entiende la Audiencia Provincial
de Barcelona, que la previsión de dicha cláusula de fomentar la impresión en
casa de la tarjeta de embarque y la facturación online, «agiliza el
trámite de embarque, además de obtener un ahorro de costes al evitar el
despacho e impresión de las tarjetas de embarque a cargo del personal» siendo
tal cláusula “un pacto amparado por la libertad contractual, del que el
pasajero es suficientemente informado» que «No supone necesariamente
un perjuicio contractual para el usuario o un menoscabo injustificado de sus
derechos», pudiendo evitar el pasajero el pago de los 40 euros tan solo
con «entrar en la página web de Ryanair, imprimir la tarjeta y no olvidar
llevarla consigo en el aeropuerto».
de Barcelona, que la previsión de dicha cláusula de fomentar la impresión en
casa de la tarjeta de embarque y la facturación online, «agiliza el
trámite de embarque, además de obtener un ahorro de costes al evitar el
despacho e impresión de las tarjetas de embarque a cargo del personal» siendo
tal cláusula “un pacto amparado por la libertad contractual, del que el
pasajero es suficientemente informado» que «No supone necesariamente
un perjuicio contractual para el usuario o un menoscabo injustificado de sus
derechos», pudiendo evitar el pasajero el pago de los 40 euros tan solo
con «entrar en la página web de Ryanair, imprimir la tarjeta y no olvidar
llevarla consigo en el aeropuerto».
Moraleja: Imprime el billete en
casa, porque puede que te resulten más caros los 40 euros por imprimir el
billete en el aeropuerto que el precio completo de los billetes de ida y vuelta.
casa, porque puede que te resulten más caros los 40 euros por imprimir el
billete en el aeropuerto que el precio completo de los billetes de ida y vuelta.
Fuente: http://www.europapress.es/economia/noticia-ryanair-podra-seguir-cobrando-40-euros-imprimir-tarjeta-embarque-20111011183939.html
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