Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021: Reforma del Texto Refundido de la Ley de Aguas

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2020) ha introducido determinadas modificaciones en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, las cuales entraron en vigor el 1 de enero de 2021.

Concretamente ha sido la Disposición Final Quinta de la referida norma la que ha llevado a cabo tal modificación en los siguientes aspectos:

UNO. A la letra c) del apartado 2 del artículo 30 se le han añadido unas nuevas previsiones (que se destacan en cursiva) a las ya vigentes especificando las competencias del Presidente de un Organismo de Cuenca, quedando redactado dicho apartado de la siguiente forma:

«c. Autorizar los gastos que se realicen con cargo a créditos del presupuesto del organismo y ordenar los pagos correspondientes, incluidos aquellos supuestos de responsabilidad patrimonial en que el daño derivase de la realización de obras con cargo al propio presupuesto del Organismo, la prestación de servicios propios del Organismo y la gestión y conservación ordinaria de sus instalaciones”.

DOS. Se ha modificado la redacción del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 113 relativo al Canon de control de vertidos, incrementando el precio básico por metro cúbico para el agua residual urbana de 0,01683 a 0,01808 euros y el del agua residual industrial de 0,04207a 0,04520 euros; el resto del artículo mantiene su anterior redacción, quedando dicho apartado 3 redactado así:

“El precio básico por metro cúbico se fija en 0,01808 euros para el agua residual urbana y en 0,04520 euros para el agua residual industrial. Estos precios básicos podrán revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado”.

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Fuente de la imagen: La Cerca

TRES. Se ha modificado el apartado 7 del artículo 114 (precepto aplicable al Canon de regulación y tarifa de utilización del agua), adaptando su contenido a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2018) que determina que la tasa de un ejercicio no puede aprobarse durante ese mismo ejercicio, sino antes de producido el devengo. Puede atenderse a cuál era la redacción anterior de dicho apartado y cómo es la actual para observar como esta previsión se ha adecuado a los pronunciamientos del Tribunal Supremo (se destacan las modificaciones en cursiva)

Redacción Anterior: “El organismo de cuenca, de acuerdo con lo establecido en este artículo, determinará las cuantías del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua del año en curso, emitiendo las liquidaciones correspondientes antes del último día del mismo año”
Redacción actual: «El Organismo de cuenca, de acuerdo con lo establecido en este artículo, determinará las cuantías anuales del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua antes del comienzo del ejercicio a que se apliquen, practicando las liquidaciones correspondientes durante el primer semestre del año natural siguiente a aquel en que sean de aplicación«.

Si bien en esta Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 se han abordado las modificaciones que se han considerado más urgentes y necesarias en materia de aguas, siguen sin acometerse otras muchas modificaciones que se demandan en el Derecho de Aguas. Así, por ejemplo, son muchas las voces que en el ámbito de las Comunidades de Regantes requieren reformas legislativas: desde el propio Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (entonces, Ministerio de Medio Ambiente) se ha señalado la falta de regulación existente en cuanto a su marco técnico y económico (Libro Blanco del Agua, Ministerio de Medio Ambiente, Madrid, 1998, pg. 21), RAMOS GOROSTIZA y MERINO DE DIEGO han incidido en esa conveniencia de determinar un régimen más clarificador en cuanto a su configuración económico-financiera (Las Comunidades de Regantes y la Nueva Política del Agua: los problemas de la acción colectiva, ponencia presentada en I Congreso Ibérico Sobre Gestión y Planificación de Aguas, Zaragoza, 1998, pg. 1.) o la FENACORE (Federación Nacional de Comunidad de Regantes) ha planteado la modificación del artículo 212.4 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, referente a la baja del socio de una Comunidad de Regantes (Valero De Palma Manglano, Juan, Jornada Técnica sobre gestión de CC.RR).

Publicado en Iagua.es el 25 de enero de 2021.