La prescripción de una sanción por riego ilegal

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 29 de abril de 2014 resuelve el recurso interpuesto por un regante contra la sanción adoptada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se le impuso i) una multa de 6.010,13 euros, ii) el deber de satisfacer una indemnización de 2.315,70 euros por los daños al dominio público hidráulico ocasionados y iii) la prohibición de riego, todo ello por extraer aguas subterráneas de dos pozos sin derechos reconocidos utilizando el agua para el riego de 20 hectáreas de viña y 17 hectáreas de olivos.
Tal sanción derivaba de la denuncia formulada por el personal de vigilancia de dicha Confederación el 26 de agosto de 2010, considerándose el comportamiento citado constitutivo de la infracción prevista en el artículo 116.3. b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas (La derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa), calificándose dicha infracción como menos grave.
El regante en su recurso, junto a otras alegaciones, argumentó, para no ser sancionado, que había prescrito tal infracción no pudiéndosele castigar por la conducta desarrollada; el plazo de prescripción en este caso era de 6 meses, comenzando a computarse el mismo en la fecha de comisión de la infracción interrumpiéndose en el momento en que el regante tuvo efectivo conocimiento de la existencia del expediente dirigido contra él (en este caso, el regante sancionado conoció del procedimiento sancionador cuando se le notificó el pliego de cargos el 24 de enero de 2011).
Debe resaltarse de este caso que el inicio del plazo de prescripción no se sitúa en la fecha de la denuncia formulada por el personal de vigilancia el 26 de agosto de 2010, sino cuando finaliza la campaña, pues se trata de una infracción continuada que se sigue cometiendo mientras se detraen las aguas subterráneas para el riego. Dado que finalizó la campaña el 13 de octubre de 2010 y se notificó el pliego de cargos el 24 de enero de 2011, no transcurrieron entre ambas fechas los seis meses necesarios para que se entendiera prescrita tal infracción.
Publicado en el número 974 de junio de 2014 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 412.