La opción de la denuncia anónima (a propósito del sector agrario y/o agroalimentario)

El pasado abril se publicó la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León que tiene por objeto establecer un marco general que regule la actividad de los sectores agrario y agroalimentario en Castilla y León, de conformidad con el carácter estratégico de los mismos para el desarrollo de la Comunidad (artículo 1).
Entre los elementos más novedosos de esta norma se incluye la creación del Defensor de la cadena alimentaria al que se atribuyen las funciones de estudio, observación, vigilancia y propuesta en lo relacionado con el equilibrio entre los diferentes  agentes de la cadena alimentaria (artículo 172.1).
Debe destacarse la competencia atribuida a este defensor consistente en tramitar las denuncias que se presenten sobre cualquier cuestión relativa a las relaciones contractuales entre productores y compradores sin que trascienda la identidad del denunciante dado que En todas las actuaciones que se realicen por parte del Defensor de la cadena  alimentaria se garantizará la confidencialidad del titular de la denuncia presentada (art. 172.5). 
Resulta necesario plantearse la conveniencia de incluir en otras normativas esta posibilidad de denunciar sin que se revele la identidad del denunciante. De una parte, el denunciar de esta forma puede tener consecuencias negativas (la desconfianza creada entre los diferentes agentes, la incidencia en la reputación de quien es denunciado falsamente, etc.), si bien también puede presentar efectos positivos; así, por ejemplo, en muchas ocasiones ocurre que la revelación de la identidad del denunciante conlleva el que no se produzca la denuncia por el temor a posibles represalias. 
El caso analizado representa un supuesto diferente a la llamada denuncia anónima (denuncia que se realiza sin que el denunciante facilite sus datos, desconociéndose la identidad del denunciante tanto por el denunciado  como el organismo que tramita la denuncia); la denuncia anónima desde un punto de vista jurídico-penal solo permite el inicio de la investigación policial…La razón de que no sirva la sola y mera denuncia anónima, la encontramos en el viejo brocardo «Quien oculta el rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que se acusa» (Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2014, Id Cendoj: 28079120012014100191).
Publicado en el número 978 de noviembre de 2014 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 729.