La forma de legislar en medioambiente: Jornadas sobre Responsabilidad por Daños Medioambientales del ICAMUR (3ª pte)

Con este post finalizamos una serie de comentarios en los que hemos destacado las aportaciones que consideramos más importantes sobre el medioambiente y el Derecho Penal realizadas en las “Segundas Jornadas sobre Responsabilidad por Daños Medioambientales” que organizó el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia en colaboración con la Facultad de Derecho de la Universidad de esta ciudad, la Confederación Hidrográfica del Segura, el Ayuntamiento de Murcia y otras instituciones los días 12 y 13 del pasado mes de marzo.

Hoy exponemos las ideas que estimamos más interesantes sobre la forma en que se legisla y se aplican las normas en medioambiente:

Las normas sobre medioambiente no son inseguras, sino de complejo estudio y aplicación dado que la regulación legal del medioambiente es una materia transversal en la que confluyen varias ramas ramas del Derecho (Administrativo, Penal, etc.).

El que se dicte un mayor número de normas en el materia medioambiental no se traduce en una mayor protección al medioambiente; esta mayor protección si puede ser obtenida a través de una mayor dotación de medios económicos y de un incremento en la concienciación social la cual se obtiene educando al ciudadano y no promulgando leyes.

Debe por comenzarse por definir una política medioambiental para luego legislar considerando esas directrices de política medioambiental acordadas, siendo conveniente que se adopten con el mayor consenso posible tanto la política medioambiental como sus normas.

Desde que se aprueba una norma en materia medioambiental debe dejarse un tiempo mínimo para que ésta pueda ser aplicada y así comprobar su efectividad, para lo cual resulta necesario que se dé información suficiente a todos los agentes sobre cómo aplicar la norma. Debe evitarse la práctica más o menos habitual de modificar una norma sin dejar el tiempo mínimo para analizar cómo ha resultado su aplicación