La denuncia anónima como origen de la sanción de Derecho de Aguas

En muchas ocasiones una sanción impuesta por la comisión de una infracción relacionada con el Derecho de Aguas tiene su origen en una denuncia anónima. El sujeto al que se pretende sancionar, cuando conoce que está siendo investigado por una denuncia anónima, suele reaccionar de forma reflexiva intentando adivinar quién es la persona que le ha denunciado para pasar después a preguntarse qué validez puede tener una denuncia anónima la cual no puede ser ratificada dado que su autor es desconocido.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura, en sentencia de 17 de febrero de 2022, precisamente resuelve un caso en que se sanciona a un sujeto por desarrollar una conducta constitutiva de la infracción prevista por el artículo 116.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas (“La derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa”) cuyo conocimiento llega a la Confederación Hidrográfica del Guadiana por una denuncia anónima la cual fue posteriormente investigada por los Agentes Medioambientales.

Debemos considerar que los Agentes Medioambientales de las Confederaciones Hidrográficas constituyen una policía que tiene encomendadas las funciones de vigilancia, protección y custodia de la integridad del dominio público hidráulico, así como de hacer cumplir la normativa medioambiental teniendo los actos reflejados en sus actas presunción de certeza (art. 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 6 de la Ley de Montes y art. 94 del Texto Refundido en la Ley de Aguas).

Con respecto a dicha denuncia anónima refiere la sentencia que “Debemos tener en cuenta que el procedimiento tiene su verdadero origen con la denuncia de los agentes medioambientales, con independencia de que su actuación pudiera basarse en dicha denuncia anónima, ya que dichos agentes pueden realizar labores de comprobación en cualquier momento y apreciar, en su caso, la comisión de infracciones”. El TSJ desestima la argumentación planteada por el sujeto sancionado referente a la falta de validez de la denuncia anónima dado que, si bien, el procedimiento sancionador pudo nacer por la interposición de tal denuncia, posteriormente fue objeto de investigación y denuncia por los Agentes Medioambientales (quienes tienen encomendada legalmente la labor de denunciar las infracciones y delitos ambientales que llegan a su conocimiento), lo que sirvió de base y prueba de cargo para la posterior sanción, situación que dio lugar a que el TSJ ratificara la sanción impuesta descartando que hubiera ilegalidad alguna en la actuación desarrollada.