La costa y el litoral hoy. Visión jurídica

El pasado 18 de mayo, el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, a través de su Sección de Derecho Medioambiental, organizó la jornada denominada “El litoral hoy: protección medioambiental. Problemática legal” en la que se analizaron diversos aspectos sobre el litoral y la costa desde el punto de vista jurídico.

A través de este comentario pretendo exponer algunas de las ideas que se expusieron en dicha jornada:

1) La delimitación del dominio público marítimo terrestre ha representado un problema complejo dadas las dificultades existentes a la hora de definir qué zonas forman parte de dicho dominio (en tales zonas de dominio público se encuentra restringida la construcción y/o realización de determinadas actividades).

Sin embargo, tal problemática debe tener una menor incidencia en la actualidad dado que la mayor parte del litoral se encuentra deslindado (así por ejemplo, el 95% del litoral murciano ha sido ya objeto de deslinde) y, para aquellas zonas donde no existe deslinde, la normativa establece ahora criterios objetivos para realizar tal cometido (se descarta el uso de métodos menos técnicos utilizados en el pasado; en alguna ocasión se había recurrido al testimonio de personas para determinar el lugar la zona hasta donde habían alcanzado las olas en un temporal determinado).

La aprobación de un deslinde permite proteger de forma eficaz la costa y aportar seguridad jurídica a los ciudadanos titulares de derechos sobre el litoral.

2) Toda ocupación de zonas de dominio público debe contar con un título jurídico que la habilite. Debe ponerse fin a aquellas ocupaciones que no disponen de autorización o concesión dado que tales supuestos representan un agravio comparativo con aquellos casos en que se cumple o ha cumplido con las exigencias determinadas por la ley.

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3) Existen situaciones particulares que exigen un detenido análisis: hay casos en que los que se han ocupado zonas de dominio público en virtud de un título que lo autorizaba y otros en los que, al contrario, se ha invadido tales zonas sin derecho alguno. Estos primeros casos en los que se ha dispuesto en algún momento de un título habilitante para ocupar el dominio público marítimo terrestre deben ser tratados con especial atención al tener que valorar el respeto a los derechos adquiridos.

4) En cuanto a la realización de actividades económicas en zonas de litoral, especialmente las hosteleras de chiringuitos, terrazas y kioscos,  la Administración correspondiente, con carácter previo a la aprobación de la concesión de la actividad a realizar, debe establecer las reglas que regirán el concurso, licitación o procedimiento de concesión y las condiciones que deben cumplirse en el desarrollo de la actividad a realizar. Una vez aprobada la autorización o concesión para la actividad, deben realizarse controles adecuados para detectar el posible incumplimiento de dichas condiciones, dado que tal incumplimiento es el principal origen de los problemas de tales negocios.

Aquí dejamos el enlace a la entrevista realizada en el programa «Murcia en la Onda» sobre la jornada el 19 de mayo 2016 (la entrevista comienza en el minuto 3 del audio).