La baja de la Comunidad de Regantes

En este comentario es objeto de análisis la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 24/02/2022, que conoce del recurso interpuesto por un comunero contra la decisión la Comunidad de Regantes a la que pertenecía de negarle la baja que había solicitado renunciando de forma expresa al uso del agua haciendo constar que estaba al corriente de pago y cumplimiento de las obligaciones que le correspondían.
Ante la negativa de la Comunidad de Regantes motivada en que el comunero no había justificado la razón por la que se pretendía causar baja (la imposibilidad del riego o inviabilidad económica del mismo), el comunero afectado recurrió tal decisión ante la Confederación Hidrográfica del Tajo, organismo al que se encontraba adscrita tal Comunidad, siendo ratificada tal decisión por la referida Confederación, motivo que llevó al afectado a recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia.

Este tribunal aludió a varias sentencias del Tribunal Supremo (de fecha 10 de noviembre de 2006 y 31 de octubre de 2000) para recordar que cabe la separación del comunero a solicitud del mismo cuando el riego de su parcela sea físicamente imposible o requiera de inversiones económicas que no produzcan benéfico alguno o solo enriquezcan a terceros; expone la sentencia del Tribunal Superior de Madrid que “si no se obligase a todos los propietarios de parcelas regables a ser miembros de la Comunidad de regantes y costear el mantenimiento de las infraestructuras, se podría imposibilitar el riego de toda la zona”, no existiendo “tacha de inconstitucionalidad puesto que es factible que el comunero, como se recoge en dichas sentencias del Tribunal Supremo puede separarse en los supuestos excepcionales” expuestos.

En este caso particular, el Tribunal Superior ratificó la decisión adoptada por la Comunidad de Regantes de denegar la separación del comunero argumentando que el afectado no probó que concurriera alguna de las situaciones que amparara su baja (la imposibilidad de regar sus parcelas o que restaurar el riego le exige inversiones y gastos extraordinarios que hagan la explotación antieconómica) dado que “la ineficacia de las instalaciones de riego de las parcelas han sido causadas por la inacción de la recurrente y de los anteriores propietarios de las fincas, que decidieron, desde hace años, abandonar su explotación agrícola de regadío en espera de una recalificación urbanística”.

Artículo publicado en la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, número 1.060 de abril de 2022.