Fraude en compraventa de coche usado

Hace un par de meses un amigo me planteó el problema que le había suscitado la compra de un automóvil de segunda mano: éste contactó a través de una página web con un taller que se dedica asimismo al comercio de coches usados que ofertaba en esa web un coche de segunda mano en perfecto funcionamiento (matriculado en marzo de 2005) por un valor de 4000 euros.

Al ser supuestamente una buena ocasión, mi amigo adquirió tal vehículo si bien en el contrato que firmó, que fue redactado por el vendedor, se reflejó en su cláusula octava que “las partes pactan que la presente compra-venta está exenta de garantía. (vehículo averiado)”, cuando el vehículo adquirido no estaba averiado dado que el coche fue probado por mi amigo pudiendo circular con el mismo unos kilómetros, se anunció en la web referida como un vehículo en pleno funcionamiento y su precio de compra no era el de un automóvil dañado.

Antes de que hubieran trascurrido seis meses desde la entrega del vehículo, éste sufrió una grave avería que motivó una costosa reparación que el vendedor no quiso realizar ni afrontar su pago.

En el contrato firmado el taller de coches intentó eludir la responsabilidad a la que venía obligado como vendedor profesional de un vehículo de segunda mano, consistente en ofrecer un producto que sirva al fin para el que fue vendido (artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en adelante, el TRLGDCU).

En este sentido, el vendedor profesional resulta responsable de los defectos que se manifiesten en el bien vendido en los términos de los artículos 114 y siguientes del TRLGDCU, siendo ésta una obligación del vendedor a la que el comprador no puede renunciar. Especialmente debe considerarse que el vehículo adquirido sufrió la avería dentro del plazo de seis meses determinado por el artículo 123 del TRLGDCU por lo que debe considerarse que estos defectos existían cuando el automóvil citado fue entregado.

En esta ocasión, el vendedor engañó al comprador incluyendo la clausula que señalaba que el coche vendido se encontraba averiado eludiendo cualquier responsabilidad aprovechándose de su posición de superioridad sobre el consumidor dada su conocimiento de la actividad y habitualidad en el tráfico mercantil frente a la debilidad del consumidor que actúo de forma impulsiva y con falta de asesoramiento y información fiable.