Envío de email de publicidad sin previa autorización: ¿lícito o ilícito?

Hace unos días recibí un email en el que se exponen, como en tantos otros correos electrónicos, las bondades de un determinado producto. Sin embargo, este email procede a presentar el producto de una forma diferente.

Partiendo de la prohibición que existe de enviar comunicaciones comerciales cuando no se cuenta con el previo consentimiento del receptor (artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico*) este email anuncia brevemente el producto de una manera distinta con el fin de no violar tal prohibición recogida en el art. 21.1 citado. En lugar de mostrar directamente y con detalle las condiciones del producto, comienza por mencionar la prohibición de remitir «comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas» para, a continuación, solicitar el consentimiento previo «para poder enviarles nuestra oferta«, facilitando para ello una dirección de correo electrónico para remitir la solicitud de información, terminando por exponer brevemente en qué consiste el servicio ofertado.

En el email (cuyo asunto es el siguiente: NUEVO SERVICIO DE PUBLICIDAD ONLINE – SECTOR JURÍDICO) no se facilitan muchos datos del producto ofertado; tan solo se indica que se trata de la “oferta de los servicios publicitarios online para el sector jurídico”, de “Un servicio publicitario exclusivo, barato e incomparable con otros servicios disponibles en el mercado español”, señalándose las ciudades de España donde se presta tal servicio.

La pregunta que se plantea es la siguiente: ¿el remitir un email en estas condiciones, esto es, exponiendo brevemente un producto pidiendo a la vez el consentimiento ampliar la información, supone una vulneración de las previsiones del art. 21.1 citado?  Se admiten opiniones al respecto.

* Este artículo señala que Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas

Una respuesta a «Envío de email de publicidad sin previa autorización: ¿lícito o ilícito?»

  1. Es muy sutil el ejemplo que planteas. En tanto en cuanto el producto no queda en absoluto identificado ni es identificable creo que no sería publicidad y por ello, no sujeto a la norma de previo consentimiento.

Los comentarios están cerrados.