La cuestión que se plantea en el presente comentario trata sobre la situación que se da cuando un sujeto que ha extraído a través de un pozo u otra capción aguas sin la correspondiente autorización/concesión y es sancionado por ello, incumple el mandato dado por el Organismo de Cuenca (la Confederación Hidrográfica correspondiente) de desinstalar el pozo, aprovechamiento y/o instalación de riego. Son varias las consultas que se me han realizado al respecto como letrado y entiendo que es aconsejable exponer cómo se solventa tal situación.
En determinadas ocasiones, impuesta una sanción por una Confederación junto con la orden de clausura del sondeo y la desinstalación de la maquinaria de extracción, ante el no cumplimiento voluntario por el afectado, la Administración debe iniciar el procedimiento de ejecución subsidiaria, de forma que dicha Administración lleva a cabo de forma forzosa de lo ordenado ante la falta de colaboración del afectado. En el caso expuesto, dado que el objetivo a lograr es la desinstalación y clausura del aprovechamiento en la finca del afectado, el acceso a tal lugar tan solo puede conseguirse con el consentimiento del sancionado, debiendo para ello requerirse autorización judicial cuando no se cuenta con colaboración del afectado, habida cuenta el principio de la inviolabilidad del domicilio consagrado en el artículo 18.2 de la Constitución.
Ante tal situación, el artículo 8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (que determina que “conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública”) posibilita que la Confederación requiera al Juzgado de Lo Contencioso competente para que autorice la entrada en la finca (del sujeto sancionado que no cumple voluntariamente con lo ordenado) a los efectos exclusivos de proceder a la desinstalación y clausura del aprovechamiento, no siendo necesario para autorizar la entrada en domicilio emplazar al procedimiento ni dar audiencia al interesado: “es innecesario el trámite de audiencia previo a la concesión de la autorización, cuando consta, como sucede en este caso, la negativa del interesado a cumplir de forma voluntaria el acto administrativo que la Administración trata de ejecutar” (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 27 de febrero de 2009 o de 25 de octubre de 2018).
Artículo publicado en la pg. 16 de la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, número 1.082 de abril de 2024.