En caso de duda, a favor del regante

En este comentario analizamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 11 de junio de 2019 que resuelve el recurso interpuesto por una Comunidad de Regantes contra la sanción impuesta por la Confederación Hidrográfica del Guadiana por haber regado fincas no incluidas en su perímetro de riego, conducta que sería constitutiva de la infracción contenida en el apartado b ) y c) del art 116 de la Ley de Aguas , es decir, «la derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa”.

En este supuesto, la Comunidad de Regantes alegó en su recurso que ninguna infracción se ha cometido dado que el riego se ha dado en terrenos incluidos en su zona regable. Partiendo de que la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de unos planos e informes escuetos, indica que las parcelas en cuestión se encuentran fuera de la zona regable que posee concesión administrativa, la Comunidad de Regantes aporta una nutrida documental con una prueba pericial incluida, así como el testimonio de un ex funcionario muy cualificado en la materia y en el conocimiento de la zona, que revelan que las parcelas objeto de discusión pertenecen a la zona regable de la Comunidad de Regantes.

Habida cuenta tales circunstancias, el Tribunal Superior de Justicia anula la sanción impuesta considerando que “existen suficientes datos como para manifestar que hay dudas razonables que impiden la imposición de una sanción. La numerosa documental evidencia que en esas parcelas se vienen regando con conocimiento administrativo desde hace varias décadas y presumiblemente por los medios que se aportan en el informe y a los que nos remitimos, se integran en zona regable concesional”.

El tribunal en este caso aplica el principio jurídico que establece que, en caso de duda de duda, debe resolverse a favor del acusado (“en el ámbito de un expediente sancionador, juega el principio «in dubio pro reo» adecuado a las especialidades administrativas”), resultando beneficiado en este supuesto el regante por las incertidumbres sobre la comisión de la infracción generadas en este caso.

Publicado en la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola (página 21 de su número 1030).