Empresa y arrendamiento: el deber de devolver el bien alquilado sin daños

Son muchas las empresas que alquilan diferentes elementos para el desarrollo de su actividad: vehículos, equipos informáticos, etc. Sin embargo, no todas conocen que, al igual que quien les alquila un bien debe entregar dicho objeto en un estado adecuado que lo haga servir para el uso al que se destina, el arrendatario que disfruta del bien alquilado está obligado a devolverlo tal y como lo recibió, “salvo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable” (arts. 1561, completado con los arts. 1562, 1563 y 1564 del Código Civil).

Sobre esta cuestión, la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 1 de abril de 2015 juzga la reclamación dirigida por una sociedad contra otra a la que le había arrendado un grupo electrógeno el cual había sufrido unos daños como consecuencia de un intento de robo. La empresa dueña del grupo electrógeno reclamó 24.375,71 € en concepto de indemnización por los daños sufridos por el citado equipo. El Juzgado de 1ª Instancia 5 de Murcia estimó la demanda interpuesta condenando a la arrendadora a abonar la citada cantidad de 24.375,71 €, decisión que fue recurrida por esta última empresa, recurso fue resuelto por la Audiencia Provincial de Murcia en la sentencia de 1 de abril de 2015 citada.

Se parte de la aplicación del art. 1563 del Código Civil que establece que “El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya”. Sobre el supuesto planteado, la Audiencia Provincial señaló que esa presunción de culpa de dicha parte arrendataria no ha quedado desvirtuada en modo alguno; en este caso, el arrendatario para no ser declarado responsable de los daños referidos debía probar que, a pesar de haber actuado con toda la diligencia exigible, esos perjuicios se produjeron, cuestión que no demostró.

En cuanto a la cuantificación de los daños de la máquina arrendada, habiendo solicitado la empresa dueña de la máquina en concepto de indemnización el precio de reparación de la máquina siniestrada,  la Audiencia Provincial procedió a fijar tal cuantía en 15.385 €, precio de la máquina en el momento del siniestro tras aplicar los correspondientes porcentajes de devolución (9`5%) y de depreciación anual (8%), razón por la cual la indemnización que  el Juzgado de 1ª Instancia fijo en 24.375,71 € se redujo hasta los 15.385 €, estimándose así parcialmente el recurso interpuesto por la sociedad arrendataria.

Publicado en Murciaeconomia.com el 03/06/2015.